REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2014
204° y 155°
Admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes en la presente Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por la profesional del derecho Abogada Marinela Vera De Higuera en su carácter Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Will-AL C.A., contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y por cuanto no fueron promovidos medios probatorios que requieran su evacuación; este Tribunal Superior, suprime el lapso de diez (10) días de Despachos referidos a la evacuación, y en consecuencia se fija el Quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las dos y diez (02:10pm) minutos de la tarde, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES




Exp. No. DP02-G-2014-000105
MGS/IR