REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Catorce (14) de Agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2010-000012, Numeración Antigua: 10.453, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. 2014-5096, de fecha 06 de Agosto de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Freddy Orlando Pacheco Chacón, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.625.541, contra el Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR). Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), la cual declaró:
“… 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2013, por el abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ORLANDO PACHECO CHACÓN, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró consumada la Perención y en consecuencia la Extinción de la Instancia, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA, por el referido ciudadano.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta.
3.- REVOCA la sentencia apelada.
3.-ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que dicte la sentencia de mérito en el presunto asunto…”
Es por ello que este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en vista de lo ordenado en la anterior sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal Superior ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, al quinto (5to) día de despacho siguiente, este Juzgado Superior dictara el dispositivo del fallo relacionado con la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/db
Exp. Nro. DE01-G-2010-000012
Numeración Antigua: 10453