REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que, en fecha 10 de Agosto del 2001, se dictó sentencia en la presente causa declarando Con lugar la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Iris Agraz, titular de la cédula de identidad número 4.548.412, contra el Municipio Girardot del estado Aragua ordenando la reincorporación del querellante a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación.
En fecha 14 de Agosto de 2001, la representación judicial de la parte accionada apela de la decisión dictada en la presente causa, oyéndose la misma en un solo efecto mediante auto de 16 de Agosto de 2.014, y ordenando remitir copias certificadas del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca de la apelación interpuesta.
En fecha 28 de agosto de 2.001, este tribunal mediante auto concede un plazo de cinco (05) hábiles al ente agraviante, a los fines de que de cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal, acordando asimismo, librar las notificaciones respectivas al referido ente.
En fecha 25 de Septiembre del 2.001, se comisionó al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la Reincorporación de la accionante, el cual ordenó la entrada de la comisión en fecha 05 de octubre de 2.001.
En fecha 05 de febrero de 2.002, mediante auto el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, acordó la devolución de la comisión conferida a este Tribunal Superior, por cuanto desde el mes de octubre de 2.001, la parte interesada no dio impulso procesal a la misma, siendo recibida por este Juzgado el 01 de marzo de 2002.
Ahora bien, este Tribunal Superior Estadal a los fines de darle continuidad a la presente causa y en virtud de la revisión a las actas procesales, se aboca al conocimiento de la misma y en consecuencia, observa que, no consta de autos que el Ente Administrativo agraviante le dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 10 de agosto del 2001, en cuanto a la reincorporación, y salarios dejados de percibir así como los Intereses Moratorios generados por el retado; por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera necesario instar a la Parte demandada a que informe a este despacho del cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del 2001, y de los Tramites realizados por el organismo para dar cumplimiento dicha sentencia, por cuanto hasta la fecha no se evidencia en este expediente resultado de dichos tramites, es por lo cual se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, para que informe al respecto, a los fines de que este Despacho pueda cerrar el presente procedimiento relacionado con la Solicitud de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana Iris Agraz, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.548.412, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua. Líbrense los Oficios.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES.

En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libraron los Oficios signados con los números ____________-2014 ___________-2014, respectivamente.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES.
Exp. No. DE01-G-2001-000021
ANTIGUO 5452
MGS/Dina