REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, 27 de Agosto de 2014
204° y 155°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que en fecha 23 de Marzo de 1995, se dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos: EDGARDO CARBALLO BRAIZ, JESUS ABREU, JOSE BRUZCO, ANTONIO PASARELLI, OSCAR ABREU, JOSE FRANCISCO, TONI PIETRACATELA, titulares de las cédulas de identidad, V- 3.377.752, V- 2.259.695, V-592.054, E- 916.369, V- 10.997.661, V- 11.089.186, V-10.758.671. Debidamente asistidos por el ciudadano abogado RITHO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.110, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA (CAGUA).
En fecha 21 de Abril de 1995, la parte Querellada mediante escrito realizó consideraciones y señaló que “es falso que desde hace un año se hayan venido realizando Invasiones en el Cerro el Empalao, puesto a que la Municipalidad ha venido controlando al extremo de permanecer solo seis familias, las cuales tienen un compromiso con esta Alcaldía de no realizar mas construcciones, no incrementar el numero de viviendas y que serán próximamente ubicadas en un parcelamiento que se encuentra en construcción…”
En fecha 27 de Junio de 1995, se vencen los lapsos para interponer el Recurso de Apelación.
En fecha 27 de Junio de 1995, mediante oficio se anexa copia fotostática debidamente certificada, relacionada con la solicitud de Amparo Constitucional.
En fecha 27 de Junio de 1995, este Tribunal, ordenó al Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, se le notificara del efectivo cumplimiento del mandamiento de Amparo Constitucional. Se libraron oficios.
En lo subsiguiente, en fecha 20 de Febrero de 1996, se recibió oficio proveniente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en el cual este Ministerio consideró pertinente la cooperación, mediante la plantación de especies autóctonas así como el mantenimiento y subsistencia del sitio que ayude a la preservación natural del área en cuestión relacionado con la presente causa.
Ahora bien a los fines de proceder al cierre y archivo de la presente causa; esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente recurso; y al efecto observa que en virtud de la sentencia recaída, en el presente Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos: EDGARDO CARBALLO BRAIZ, JESUS ABREU, JOSE BRUZCO, ANTONIO PASARELLI, OSCAR ABREU, JOSE FRANCISCO, TONI PIETRACATELA, titulares de las cédulas de identidad, V- 3.377.752, V- 2.259.695, V-592.054, E- 916.369, V- 10.997.661, V- 11.089.186, V-10.758.671. Debidamente asistidos por el ciudadano abogado RITHO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.110, respectivamente contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua. El antes denominado Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y Renovables consigno oficio, haciendo señalamientos que guardan relación con sus atribuciones legales para la preservación y conservación del ambiente, y de las gestiones que asumió dicho órgano administrativo en concordancia con el mandamiento de Amparo decretado por este Tribunal.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal visto el cumplimiento voluntario del acuerdo se ordena la remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR. El Secretario Temporal
Abg. Irving Reyes



MGS/IR/AB
Exp. Nº: DE01-O-1995-000002
Numeración Antigua:4302