REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiocho (28) de Agosto del año dos mil catorce 2.014
204° y 155°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. Margarita García Salazar, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. DE01-O-1999-000005 (4923) contentivo de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos: Edgar Carrasco, Gustavo González Osilia Y Raúl Olivares Arraiz, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.254, 6.216 y 39.226, actuando con carácter de apoderados de los ciudadanos José Luís Arteaga Borjes, Rutilio Benito García Cordero, José Gregorio Girón, Reinaldo José Gonzalez, Carlos Efraín Osorio y Fernando Pérez Socorro, titulares de la cédula de identidad, Nros. V- 8.742.985, V- 13.357.610, V-7.232.514, V-6.962.010, V- 7.239.120 y V- 6.079.499. contra La Corporación de Salud del estado Aragua; Se pudo evidenciar que en fecha veintitrés (23) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), este Tribunal Superior dictó decisión en la cual declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL; en consecuencia por cuanto consta en autos los tramites realizados por la parte accionada para dar cumplimiento a la sentencia emanada de este Despacho y la presente causa no amerita ninguna actuación procesal, se declara definitivamente firme y se ordena el cierre del expediente, así como la remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Regional Central del Estado Aragua. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES
Asunto: DE01-O-1999-000005
Antiguo: 4923
MGS/DB