REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, cuatro (04) de agosto del 2014.
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 01 de agosto de 2014, por la Abogado Margory Dayana Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.610, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Emersión Enrique Básalo Martínez, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la Testimonial de la ciudadana LIC. BIONALISTA ZENAIDA A. PEDRA, ya que en la Admisión de las Prueba testimonial aparece es la Lic. LADY M: ADRIAN, Ahora bien, de la revisión efectuadas a las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgado que, en fecha 29 de julio del 2014, el Tribunal dictó auto, en el cual se pronunció con respecto a las Pruebas Promovidas por la parte querellante, en dicho auto fijó la oportunidad procesal para la evacuación de la testimonial de la ciudadana Lic. LADY M: ADRIAN, fijada para el Segundo (2do) días de Despacho (11:30 a.m.), incurriendo este Despacho en el error material al señalar como testigo a la ciudadana LADY M: ADRIAN, cuando lo correcto era señalar como testigo a la ciudadana LIC. BIONALISTA ZENAIDA A. PEDRA; Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de subsanar el error incurrido, y en resguardo de la seguridad e igualdad jurídica de las partes y en cumplimiento al escrito de Promoción de Prueba y al Auto de fecha 29 de julio del 2014, fija las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del SEGUNDO (2do) días de Despacho, para la evacuación de las testimoniales de la ciudadana ZENAIDA A. PEDRA. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº DP02-G-2013-000010.
MGS/SR/mr