TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 204° y 155°

RECURRENTE: Gabriel Alejandro Parra Mejias, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.515.814. Actuando en nombre propio y Representación inpreabogado Nº 172.590.-
RECURRIDO: Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000158.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Agosto de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el profesional del derecho Abogado Gabriel Alejandro Parra Mejias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.590, actuando en este acto como en propio nombre y representación, contra la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000158.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano Gabriel Alejandro Parra Mejias, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis fui designado Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua en fecha 03 de febrero de 2014, según resolución Nº CMSM-010-02-2014, cargo que desempeñe apegado a derecho siguiendo los lineamientos emitidos por la máxima autoridad del órgano de control anexo marcado “A”.

Que “Omissis… en fecha 03 de Junio de 2014 fui removido del Cargo de Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano según resolución Nº CMSM-025-06-2014, que acompaño con la presente demanda marcado “B” entendiendo que las características del cargo es de libre nombramiento y remoción tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Publica en su articulo 19 el mismo fue entregado dentro del lapso establecido en las normas emitidas por la contraloría general para regular la entrega de órganos de la administración publica y sus respectivas oficinas, sin embargo a la fecha no se han materializado el pago de mis prestaciones sociales correspondientes que están estimadas en treinta mil bolívares (30.000bs), todo este de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el articulo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo .
Finalmente solicitó:
Sea admitido el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; la indexación de los montos adecuados, los intereses moratorios producto de la deuda que sostiene el ente Contralor hacia mi persona en apego irrestricto a la norma antes citada, tal como lo establece el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal “f” que toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismo privilegios y garantías de la deuda principal,..
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer, sustanciar y decidir en la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 07 de Agosto de 2014, siendo las 09:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº ______________________________

LA SECRETAIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES.





Asunto N° DP02-G-2014-000158.-
MGS/SR/IR.-