REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2014.
204° y 155°
Expediente Nº: 553-2014.-
PARTE DEMANDANTE: ROGER MELECIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.970.
APODERADAS JUDICIALES: ESTRELLA ORTIZ y ESTRELLA VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.854 y 132.231, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAMÓN SOSA NAVAS y DEYSI LILIANA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.986.757 y V-14.730.325, respectivamente
APODERADOS JUDICIAL:
MOTIVO: DESALOJO DAÑOS Y PERJUICIOS. (Apelación).
I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER MELECIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.970, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de mayo de 2014, mediante la cual declaro Inadmisible la demanda por inepta acumulación.
Asimismo, mediante auto expreso de fecha 21 de Julio de 2014, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin que las partes presenten los Informes correspondientes y vencido dicho lapso el Tribunal sentenciara la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.
Igualmente, en fecha 8 de Agosto de 2014, la parte actora en el presente juicio, debidamente asistido consigno escrito de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de Agosto de 2014, las abogadas ESTRELLA ORTIZ y ESTRELLA VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.854 y 132.231, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano ROGER MELECIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.970, presentaron su desistimiento de la apelación.
Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II. ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine.
Se desprende de la diligencia que riela al folio treinta y tres (33) del presente expediente que la parte demandante ciudadano ROGER MELECIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.970, debidamente asistido de abogado, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Mayo de 2014.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, en los términos siguientes:
“[…] Desisto de la apelación del Juicio de Cumplimiento de contrato que tiene mi representado contra los ciudadanos Jesús Ramos Sosa Navas y Daisy Liliana Rodríguez Ramírez, todo ello contenido en el expediente 553 nomenclatura de este Tribunal. Es todo, se termino y conforme firmo. Solicito la homologación del desistimiento de la apelación. […]”.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,:
“el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse….. disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, por parte de la abogada ESTRELLA PATRICIA VELASCO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.231, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROGER MELECIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.970, en fecha 12 de agosto de 2014 (folio 211), observando esta Juzgadora, que la abogada anteriormente identificada, tiene la capacidad o facultad expresa que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, y tal facultad se evidencia del poder consignados a los autos, cursantes a los folios (212 al 214), debidamente notariado ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas Municipio Libertador, quedando asentado bajo el Nº 10, Tom 55, Folios 32 hasta 34, de fecha 7 de Agosto de 2014, del presente expediente.
Con vista del anterior párrafo esta Superioridad observa, que habiendo la abogada ESTRELLA PATRICIA VELASCO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.231, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROGER MELECIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.970, manifestado su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Juzgado Superior, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. Así se establece.-
III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada ESTRELLA PATRICIA VELASCO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.231, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROGER MELECIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.970, contenido en la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2014 (folio 211), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 553-2014.-
MZ/JA.-
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