REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de agosto de 2014-
AÑOS: 204° y 155°

EXPEDIENTE N° 328.

JUEZ INHIBIDO: Abog. ROQUE DUARTE MONTENEGRO, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil), Expediente C-11.057-13, nomenclatura interna del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

ANTECEDENTES:

Subieron a esta alzada, y fue recibido por Secretaría en fecha 30 de Octubre de 2013, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio signado bajo el Nro. 1.487-13, en virtud de la Inhibición formulada en fecha 18 de Octubre de 2013, por el Abogado Roque Duarte Montenegro, en su condición de Juez del referido Juzgado de Municipio.-
En fecha 04 de Noviembre de 2013, mediante auto, este Juzgado Superior, Segundo, le dio entrada y registro su ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento civil, el tercer (3er) dia de Despacho siguiente a ese, para decidir la Inhibición.-
En fecha 06 de Noviembre de 2013, los Abogados José Rafael Torrealba e Iris Rodríguez de Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079 respectivamente, con sus caracteres de autos, presentaron escrito, contentivo de Impugnación sobre el auto dictado por este Juzgado Superior, en fecha 04 de Noviembre de 2014.-
Mediante Sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 12 de Noviembre de 2013, en la cual declaró que este Órgano Jurisdiccional era el Competente para conocer y decidir la Incidencia de Inhibición propuesta por el Abogado Roque Duarte Montenegro, en su condición de Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; de igual manera, ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, a los fines de que ese Máximo Juzgado, decidiera sobre la Impugnación de marras, propuesta por los Abogados José Rafael Torrealba e Iris Rodríguez de Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079 respectivamente, en sus caracteres de autos.- Dicha remisión se efectuó mediante Oficio Nro. 366.2013.-
Ahora bien, en fecha 22 de julio de 2014, fue recibido en este Juzgado Superior, Expediente Nro. 2013-000794, contentivo de la Regulación de Competencia, planteada por los Abogados José Rafael Torrealba e Iris Rodríguez de Rodríguez, proveniente de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la Sentencia dictada por dicha Sala en fecha 28 de Mayo de 2014, mediante la cual declaró en su particular numero 2, “COMPETENTE AL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, (subrayado de la Sala), para conocer y decidir la Incidencia surgida en el presente Juicio.”
Siendo así, las cosas pasa este Juzgado a decidir sobre la incidencia de inhibición formulada en fecha 18 de Octubre de 2013, por el Abog. ROQUE DUARTE MONTENEGRO, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.L.B., C,A., representada por la Ciudadana GUADALUPE CLARET BIANCHI DE KIZER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.573.283, contra HOTEL FLORIDA, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante a los folios 01 de este expediente el funcionario inhibido expone lo siguiente:
“… Cursa ante este Juzgado, en el Juicio seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.L.B., C,A., representada por la Ciudadana GUADALUPE CLARET BIANCHI DE KIZER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.573.283, contra HOTEL FLORIDA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, declaro mi voluntad de inhibirme, en razón de la enemistad manifiesta con el Profesional del Derecho Abogado JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.290, Apoderado Judicial de la Parte Demandada en el presente Juicio. En virtud de lo antes expuesto y en aras de la transparencia necesaria en todo Juicio, es por lo que me INHIBO con fundamento en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Juez del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en los ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparciabilidad del recusado.
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
Ahora bien esta Sentenciadora, hace del conocimiento, que es un hecho, público y notorio que el Abogado ROQUE DUARTE MONTENEGRO, Juez del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, no se encuentra ya en el cargo, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 22-04-2014, acordó dejar sin efecto la designación del abogado antes referido, como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial estado Aragua, designando al Abogado RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, como Juez Provisorio del referido Juzgado.

Al respecto, debe señalar esta Alzada que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Diciembre de 2000, caso: ERYS MANUEL RAMIREZ MARQUEZ, contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejó sentado “…Al respecto esta Sala observa que una vez producida la renuncia o destitución de un juez a su cargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el sistema para llenar la vacante correspondiente, a través de la convocatoria del suplente en el orden de su elección, quien deberá prestar el juramento de ley, tomar posesión del cargo y ejercer la función encomendada de administrar justicia…”.
A tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 45, dispone que: “Las faltas absolutas, temporales y accidentales de las tribunales superiores serán llenadas por los suplentes, convocados en el orden de su elección; y agotada la lista de éstos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes”.
Como puede observarse en el caso de autos, al producirse la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de la Dr. RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se produce una falta absoluta por parte del Abogado ROQUE DUARTE MONTENEGRO, que efectivamente fue resuelta mediante el mecanismo señalado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes citado, ya que como se dijo supra para el dicho cargo que ostentaba el Abogado ROQUE DUARTE MONTENEGRO, fue postulado y juramentado el Dr. RAUL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, por lo cual se hace inoficioso realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la Inhibición formulada por los Abogados José Rafael Torrealba e Iris Rodríguez de Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079 respectivamente, actuando en sus caracteres de autos, en el presente expediente. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara INOFICIOSA la INHIBICION fundamentada en el articulo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el Abog. ROQUE DUARTE MONTENEGRO, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Devuélvase al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA el expediente, en su oportunidad legal, correspondiente. TERCERO: En virtud de que la presente decisión salió fuera de lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese y cúmplase con lo ordenado.-
Dada y sellada la presente decisión, en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS CORTES.-
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m. se publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


Exp. Nº 328.-
MZC/JA/wmjcl.-