REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
                 Turmero, 11 de Agosto de 2014
 
                                                                            204° 155º
 
 
 	Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos ERICK FIGUEROA Y AMAIRANE IBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.851.920 y V-20.364.306 respectivamente, por ante este Tribunal en relación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.                                           
 
LA JUEZ TEMPORAL,
 
 
DRA ROSALBA ARCURI.                                                            
 
 
                                                                                                       EL SECRETARIO,
 
 
                                                                                                      DR. JOSÉ GIRON.
 
 
En ésta misma fecha siendo las 1:00 PM se registró y publicó la anterior sentencia.           El secretario.
 
 
RA/JG/Yur.-
 
Exp. 060-14. 
 
 
 
 
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