REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 020-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELLY BANDEZ BARRIOS
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 20 de Mayo de 2014, por la ciudadana Nelly Bandez Barrios, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-7.283.681, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 12 de Junio de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

En fecha 18 de Junio de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: ROSA EMILIANA MEDINA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.578.306 y EDUARDO MORENO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.404.881.

En fecha 26 de Junio de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte solicitante a consignar la corrección de las medidas del inmueble, en virtud de que las mismas no coinciden con las establecidas en el documento de propiedad del terreno y los documentos emanados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, los cuales fueron consignados posteriormente por la parte solicitante debidamente asistida de abogado mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2014.

II
MOTIVACION

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la ciudadana Nelly Bandez Barrios, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-7.283.681, debidamente asistida por el abogado Flavio de Laurentis Tineo, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.812, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad según consta en documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Numero 24, Folio 118 al 122, Tomo 03, Protocolo 1 de fecha 24 de Enero de 2007. El terreno se encuentra ubicado en el Sector Auto Construcción Las Vegas II, Calle Sucre, Casa Numero 01, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 108-42-15, y posee una superficie total de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (87,12 M2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS ( 170,20M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90mts) con inmueble identificado con nomenclatura catastral 108-42-16; SUR: En nueve metros con noventa centímetros (9,90mts) con calle Esteban Kinsler; ESTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con inmueble identificado con nomenclatura catastral Numero 108-42-14 y OESTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con calle Sucre.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

1. Copia de su Rif y cedula de Identidad, presentando a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura
4. Original de Documento de Propiedad del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurias objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Numero 24, Folio 118 al 122, Tomo 03, Protocolo 1 de fecha 24 de Enero de 2007, dicho documento es de carácter publico conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante. Así se declara.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROSA EMILIANA MEDINA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.578.306 y EDUARDO MORENO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.404.881, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante NELLY BANDEZ BARRIOS, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: Nelly Bandez Barrios, ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana, NELLY BANDEZ BARRIOS antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Auto Construcción Las Vegas II, Calle Sucre, Casa Numero 01, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 108-42-15, y posee una superficie total de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (87,12 M2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS ( 170,20M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90mts) con inmueble identificado con nomenclatura catastral 108-42-16; SUR: En nueve metros con noventa centímetros (9,90mts) con calle Esteban Kinsler; ESTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con inmueble identificado con nomenclatura catastral Numero 108-42-14 y OESTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80Mts) con calle Sucre. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2014.
LA JUEZ ( FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 020-14
BAM/yapm