REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de Agosto de 2014
204º y 155°
SOLICITUD: Nº 041-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FLOR MARIA MUJICA DE CAMACHO Y JOSE EUSTOQUIO CAMACHO HIDALGO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 15 de Julio de 2014, por los ciudadanos Flor Maria Mujica de Camacho y José Eustoquio Camacho Hidalgo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-5.012.020 y V-4.551.650 y números de Rif V-05012020-B y V-04551650-0, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 21 de Julio de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
En fecha 31 de Julio de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: FLOR MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.674.544 y BLANCA ELENA ALFONZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.556.863.
En fecha 05 de Agosto de 2014, presento diligencia (folio 9) la ciudadana Flor María Mujica de Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.012.020, numero de Rif V-05012020-B y solicito la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, a los fines de realizar la aclaratoria del documento de propiedad, los cuales fueron consignados posteriormente por la parte solicitante debidamente corregidos mediante diligencia (folio 10) de fecha 13 de Agosto de 2014
II
MOTIVACION
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que los ciudadanos Flor María Mujica de Camacho y José Eustoquio Camacho Hidalgo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-5.012.020 y V-4.551.650, debidamente asistidos por el abogado Jesús Ríos Mujica, inscrito en el Inpreabogado Nº 103.637, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad según consta en documento de Compraventa protocolizado ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, Anotado bajo el Numero 19, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 27 de Abril de 1995. El terreno se encuentra ubicado en El sector el Samán Manzana K-12 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-39-12-12 y posee una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287,00 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (183,54 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela K-13 con una distancia de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts). SUR: con parcela K-11 con una distancia de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts). ESTE: con el Colegio Carmelo con una distancia de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts). OESTE: con Calle K con una distancia de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts).
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copias de sus RIF números V-05012020-B y V-04551650-0 y cedulas de Identidad, números V-5.012.020 y V-4.551.650 presentado a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura.
4. Solvencia emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria y Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre.
5. Certificación de Planos.
4. Original de Documento de Compraventa Propiedad del terreno privado protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Numero 19, Tomo 4, Protocolo 1 de fecha 27 de Abril de 1995 y Documento de Cancelación de Hipoteca debidamente autenticado posteriormente ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua quedando registrado bajo el Numero 26, Folios 163 al 168, Tomo 9, Protocolo Primero, dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a los solicitantes. Así se declara.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: FLOR MARIA RODRIGUEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.674.544 y BLANCA ELENA ALFONZO SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.556.863, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes FLOR MARIA MUJICA DE CAMACHO y JOSE EUSTOQUIO CAMACHO HIDALGO, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: Flor María Mujica de Camacho y José Eustoquio Camacho Hidalgo, ampliamente identificados, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a los ciudadanos, FLOR MARIA MUJICA DE CAMACHO y JOSE EUSTOQUIO antes identificados, su condición de constructores y poseedores de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Sector el Samán Manzana K-12 Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 05-13-01-39-12-12, y posee una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287,00 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (183,54 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela K-13 con una distancia de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts). SUR: con parcela K-11 con una distancia de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts). ESTE: con el Colegio Carmelo con una distancia de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts). OESTE: con Calle K con una distancia de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts). Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2014.
LA JUEZ (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 041-14
BAM/yapm/pmvc.
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