REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 07 de Agosto de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 049-14.-
PARTES: GERBIS JESUS GUZMAN TORRES Y CAROL SOFIA BOURNE CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.926.475 y V-12.561.095 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCIA LARA ASSAAD inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 47.136.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 12 de Junio de 2.014, los ciudadanos GERBIS JESUS GUZMAN TORRES Y CAROL SOFIA BOURNE CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.926.475 y V-12.561.095 respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIA LARA ASSAAD inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 47.136, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en
fecha 30 de Octubre de 1992, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el mes de Octubre de 2002, se separaron de hecho, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Este Tribunal observa de las revisión de las actas que conforman el presente expediente que el matrimonio fue celebrado ante el Registro Civil de San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio anotada bajo el Numero 197, de fecha 30 de Octubre de 1992, y no en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua tal como lo manifestaron las partes en su escrito libelar.
Asimismo manifestaron que dentro de la unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre BRAHAN AARON GUZMAN BOURNE, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-20.616.680, y que no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 04 de Julio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 17 de Julio de 2014.-
En fecha 18 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GERBIS JESUS GUZMAN TORRES Y CAROL SOFIA BOURNE CORONEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERBIS JESUS GUZMAN TORRES Y CAROL SOFIA BOURNE CORONEL antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio anotada bajo el Numero 197, de fecha 30 de Octubre de 1992, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 049-14
BAM/yapm.-
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