REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 07 de Agosto de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE N: 050-14.-
PARTES: LUZ MIRA BISAMON y PEDRO TOMAS ESPINOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.185.077 y V- 5.218.122, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS DEL ROSARIO MORET VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.225.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 30 de Junio de 2.014, los ciudadanos LUZ MIRA BISAMON y PEDRO TOMAS ESPINOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.185.077 y V-5.218.122, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS DEL ROSARIO MORET VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°196.225, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 11 de Diciembre de 1982, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el día 15 de Noviembre de 2008, se separaron de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre PEDRO JOSE ESPINOZA BISAMON, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.577.445 y JESUS ALBERTO ESPINOZA BISAMON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.339.145 y que no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 04 de Julio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 17 de Julio de 2014.-

En fecha 18 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUZ MIRA BISAMON y PEDRO TOMAS ESPINOZA TORRES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUZ MIRA BISAMON y PEDRO TOMAS ESPINOZA TORRES, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 1234, Tomo 7 de fecha 11 de Diciembre de 1982, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,( FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 050-14
BAM/yapm/pmvc