REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 07 de Agosto de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N: 048-14.-
PARTES: CARLOS LUIS LUCENA MARTINEZ y FREDINA MICHEL AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 19.516.307 y V-19.834.950, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: GUIYUSMEY TERESA RESTAINO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.493.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 19 de Junio de 2.014, los ciudadanos CARLOS LUIS LUCENA MARTINEZ y FREDINA MICHEL AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.516.307 y V-19.834.950, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio GUIYUSMEY TERESA RESTAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.493, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 2008, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, y que desde el día 15 de Enero de 2009, se separaron de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 03 de Julio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 17 de Julio de 2014.-
En fecha 18 de Julio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS LUIS LUCENA MARTINEZ y FREDINA MICHEL AVILA RODRIGUEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS LUCENA MARTINEZ y FREDINA MICHEL AVILA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 544, de fecha 27 de Diciembre de 2008, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 048-14
BAM/yapm/pmvc
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