REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de Agosto de 2014
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 038-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANTONIA TRINIDAD SANCHEZ SOSA.
En relación a la solicitud de fecha 07 de Julio de 2.014, presentada por la ciudadana: ANTONIA TRINIDAD SANCHEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-8.688.122; donde solicita sean declarados ellas y sus hijos como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus LANDAETA VENTURA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.514.620, según Acta de Defunción N° 280, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANTONIA TRINIDAD SANCHEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.688.122, en su carácter de cónyuge, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 03 de Mayo de 1979 emanado de la Prefectura del Municipio El Concejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LANDAETA SANCHEZ, JORGE LUIS LANDAETA SANCHEZ Y CARLOS ALFREDO LANDAETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.693.073, V-15.055.097 y V-22.338.074, respectivamente en su carácter de Hijos, según constan en sus respectivas Actas de nacimientos las cuales cursan en la presente solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LANDAETA VENTURA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.514.620, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 13 de Agosto de 2001, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 280, proveniente del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
Solicitud 038-14
BAM/yapm/pmvc
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