REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 23-14
PARTES: EDGAR JOSE CHACON RODRIGUEZ Y SANDRA INES SANTOS ASTIDIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.165.222 y V-11.503.133, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARRERO JASPE MARIA ALEJANDRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.609.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.293
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I –
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: EDGAR JOSE CHACON RODRIGUEZ Y SANDRA INES SANTOS ASTIDIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.165.222 y V-11.503.133, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARRERO JASPE MARIA ALEJANDRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.609.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.293, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor) y en virtud de distribución Nº 034-155, de fecha: 27-05-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 22 de Julio de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 107. En dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre Sandra Gabriela Chacón Santos, mayor de edad, TSU en Histotecnologìa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.976.328, por desavenencias personales, desde hace cinco (05) años manifestaron estar separados, es decir desde el mes de enero del 2009. Admitida la demanda en fecha 01 de Julio de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que fue efectuada en fecha 11-07-14 según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 14 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 16 del presente expediente.
En fecha 18 de Julio del 2014, compareció ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, FISCAL DECIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, EDGAR JOSE CHACON RODRIGUEZ Y SANTOS ASTIDIAS SANDRA INES, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: EDGAR JOSE CHACON RODRIGUEZ Y SANTOS ASTIDIAS SANDRA INES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, EDGAR JOSE CHACON RODRIGUEZ Y SANTOS ASTIDIAS SANDRA INES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.165.222 y V-11.503.133, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARRERO JASPE MARIA ALEJANDRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.609.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.293. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha Veintidós (22) de Julio del año 2006, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 107 que corre inserta en el folio Tres 06 del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.-

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.-




Expediente N° 23-14.
ECGB/AADG/yl.-