REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 33-14.-
PARTES: VICTOR HUGO REYES DIAZ y FLOR YENITZA RAYMOND VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.178.395 y V- 10.355.649 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NILDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.954.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: VICTOR HUGO REYES DIAZ y FLOR YENITZA RAYMOND VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.178.395 y V- 10.355.649 respectivamente, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana NILDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.954; ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribución Nro. 053-232, de fecha 27 de Junio de 2014), fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día Veintidós (22) de Noviembre de 1990, por ante el Registro Civil de El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio que corre en los folios dos (02) al cinco (05), de este expediente, manifestando que desde el Primero (1º) de Diciembre del 2006, están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: María Elena Reyes Raymond y María Alejandra Reyes Raymond, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.254.357 y V-23.792.585, respectivamente, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha: 01-07-2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 18 de Julio de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: VICTOR HUGO REYES DIAZ y FLOR YENITZA RAYMOND VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.178.395 y V- 10.355.649 respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, en fecha 22-11-1990, según Acta Nº 131, del Libro I, de Registro Civil de Matrimonio. Ofíciese lo conducente al Director del Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

En ésta misma fecha siendo las 2:00 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

ECGB/ADEG/At.-
Exp.33-14