REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 39-14
PARTES: RAUL JOSE UZCATEGUI DIAZ Y REYNA ELIZABETH ESQUEDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.584.132 y V-8.816.053, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I –
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: RAUL JOSE UZCATEGUI DIAZ Y REYNA ELIZABETH ESQUEDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.584.132 y V-8.816.053, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: SILVIA RIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor) y en virtud de la distribución Nº 056-248, de fecha: 02-07-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 21 de Marzo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (hoy Municipio Santos Michelena) según se evidencia de Acta original de matrimonio Nº 17, que corre inserta en el folio 03 y su vuelto del presente expediente. En dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Raúl Antonio Uzcategui Esqueda y Roxelin Elizabeth Uzcategui Esqueda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.055.781 y 15.055.780, desde el 18 de Febrero de 1986 manifestaron estar separados. Admitida la demanda en fecha 09 de Julio de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que fue efectuada en fecha 15-07-14 según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 16 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 12 del presente expediente.
En fecha 28 de Julio del 2014, compareció ante este Tribunal la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, RAUL JOSE UZCATEGUI DIAZ Y REYNA ELIZABETH ESQUEDA RIVAS, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: RAUL JOSE UZCATEGUI DIAZ Y REYNA ELIZABETH ESQUEDA RIVAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, RAUL JOSE UZCATEGUI DIAZ Y REYNA ELIZABETH ESQUEDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.584.132 y V-8.816.053, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, SILVIA RIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (hoy Municipio Santos Michelena) en fecha Veintiún (21) de Marzo del año 1979, según se evidencia en acta original de Matrimonio Nº 17 que corre inserta en el folio 03 y su vuelto del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.-

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.-




Expediente N° 39-14.
ECGB/AADG/yl.-