REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 40-14
PARTES: JASPE DE SILVA DOMINGA ELENA Y SILVA GALLARDO MARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.818.944 y V-8.584.634, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: DAYMAR DANIELA CASTILLO ADJUNTA Y ZIULMAR RAMIREZ MARTINEZ, Venezolanas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.415.141 y V-13.241.108, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 169.314 y 82.898.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JASPE DE SILVA DOMINGA ELENA Y SILVA GALLARDO MARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.818.944 y 8.584.634, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio DAYMAR DANIELA CASTILLO ADJUNTA Y ZIULMAR RAMIREZ MARTINEZ, Venezolanas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.415.141 y V-13.241.108, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.314 y 82.898, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor) y en virtud de la distribución Nº 052-220, de fecha: 26-06-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 08 de Abril de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia de Acta Certificada de matrimonio Nº 65, que corre inserta en los folios 04 su vuelto y 05 del presente expediente. En dicha unión Tres (03) hijos mayores de edad que llevan por nombre SILVA JASPE ELIMAR MERCEDES, SILVA JASPE LEOMAR JOSE Y SILVA JASPE JOSE LEONARDO, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.176.293, 19.595.978 y 22.946.482, desde el mes de Abril del año 1985, hubo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, una ruptura prolongada y definitiva. Admitida la demanda en fecha 10 de Julio de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que fue efectuada en fecha 15-07-14 según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 16 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 16 del presente expediente.
En fecha 28 de Julio del 2014, compareció ante este Tribunal la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, JASPE DE SILVA DOMINGA ELENA Y SILVA GALLARDO MARCOS, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JASPE DE SILVA DOMINGA ELENA Y SILVA GALLARDO MARCOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JASPE DE SILVA DOMINGA ELENA Y SILVA GALLARDO MARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.818.944 y V-8.584.634, respectivamente y de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicios DAYMAR DANIELA CASTILLO ADJUNTA Y ZIULMAR RAMIREZ MARTINEZ, Venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.415.141 y V-13.241.108, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 169.314 y 82.898. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Aragua en fecha Ocho (08) de Abril del año 1983, según se evidencia en acta certificada de Matrimonio Nº 65 que corre inserta en los folios 04 su vuelto y 05 del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.-
Expediente N° 40-14.
ECGB/AADG/yl.-
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