REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
203° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 41-14
PARTES: SUSAN ALEJANDRA FERNANDEZ LARA y FREDDY JOSE HERNANDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.700.710 y V-8.689.950, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: TANIA VARELA DE FERNANDEZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.499.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos:SUSAN ALEJANDRA FERNANDEZ LARA y FREDDY JOSE HERNANDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.700.710 y V-8.689.950, respectivamente, estando debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio TANIA VARELA DE FERNANDEZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.499, incoada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor) y en virtud de distribución N° 056-247, de fecha 02 de Julio del 2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 04 de Octubrede 1991, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio,asentada bajo el Libro 1 de Matrimonios, del Año 1991, Acta N°151, que corre inserta en el folio Cuatro (04), de este expediente, manifestando que desde el 08 de Enero del año 1997, están separados, y de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijas, mayores de edad, las cuales llevan por nombre: DIANA GABRIELA HERNANDEZ FERNANDEZ y CLAUDIA JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha: 10 de Julio del 2014, se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 Julio de 2014, que corre inserta en el folio Trece (13) del presente expediente, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, delCódigo Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos: SUSAN ALEJANDRA FERNANDEZ LARA y FREDDY JOSE HERNANDEZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.700.710 y V-8.689.950 y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Libro 1 de Matrimonios, Acta N°151,de fecha 04 de Octubre de 1991como se evidencia en Copia Certificada, que corre inserta en el folio Cuatro (04) del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Siete (07) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.
En ésta misma fecha siendo las 2:35 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA
Expediente: 41-14.-
ECGB/AADG/Vero.-
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