REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 42-14.

PARTES: DESIDERIO CASTILLO Y MARIA NERY CECILIA CASTILLO DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.084.999 y V-9.084.859 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ MARQUINA TOVAR, INPREABOGADO Nro. 152.185.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: DESIDERIO CASTILLO y MARIA NERY CECILIA CASTILLO DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.084.999 y V-9.084.859 respectivamente, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana, BEATRIZ MARQUINA TOVAR, INPREABOGADO Nro. 152.185, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribución Nro. 053-227, de fecha 27 de Junio de 2014), fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día Diez (10) de Octubre del Año 1973, por ante la Primera Autoridad Civil Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio que corre inserto en el folio tres (03) y su vuelto, de este expediente, manifestando que desde el día Doce (12) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: María Auxiliadora, Alexi de Jesús, Luz Marina Castillo Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.002.196, V-12.002.194 y V-13.699.557, respectivamente y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha: 10-07-2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Julio de 2014, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: DESIDERIO CASTILLO Y MARIA NERY CECILIA CASTILLO DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.084.999 y V-9.084.859 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Unidad de Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel Estado Mérida, en fecha 10-10-1973, según Acta Nº 25. Ofíciese lo conducente al Director de la Unidad de Registro Civil Mucurubá del Municipio Rangel y al Registro Principal Maracay Estado Mérida, a los fines que estampen la nota marginal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Siete (07) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

En ésta misma fecha siendo las 1:00 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA.

ECGB/ADEG/At.-
Exp.42-14