REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
203° y 155°
EXPEDIENTE N°: 44-14
PARTES:RAFAEL VICENTE ZAMORA REYES e YNGRID YANETT SOTO MERCADER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.815.443 y V- 11.184.762, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 8.584.940 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: RAFAEL VICENTE ZAMORA REYES e YNGRID YANETT SOTO MERCADER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.815.443 y V- 11.184.762, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SILVIA RIVAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.584.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906, incoada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribuidor) y en virtud de distribución N° 055-245, de fecha 01 de Julio del 2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha el 19 de Mayo de 1999, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Parroquia Zuata del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Puerta Negra abajo, Casa, N° 20-1, Guacamaya, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, Venezolano solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de Cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 016, Tomo N° 01 de Matrimonios del Año 1995, Folios 046-047-048, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas Parroquia Zuata del Estado Aragua, inserta en el folio Tres (03), de este expediente, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, en fecha 19 de Mayo de 1995, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que una vez admitida la solicitud en fecha 11 de Julio del 2014, se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 Julio de 2014, que corre inserta en el folio Nueve (09) del presente expediente, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A).
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho, de derecho anteriormente expuestos y en virtud de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos: RAFAEL VICENTE ZAMORA REYES e YNGRID YANETT SOTO MERCADER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.815.443 y V- 11.184.762, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Parroquia Zuata del Estado Aragua, según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 016, Tomo N° 01 de Matrimonios del Año 1995, Folios 046-047-048, de fecha 19 de Mayo de 1999, que corre inserta en el folio Tres (03) del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Parroquia Zuata del Estado Aragua y al Registro Principal Maracay Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Siete (07) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA
En ésta misma fecha siendo las 2:35 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA
Expediente: 44-14.-
ECGB/AADG/Vero.-
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