San Mateo, catorce (14) de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º

Solicitud Nº 1579-2014

SOLICITANTE: ANA ESMERALDA TORREALBA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.183.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MERY CARRILLO OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.101.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: ANA ESMERALDA TORREALBA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.183, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANA MERY CARRILLO OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.101, recibida por este Tribunal el día 10 de julio del presente año, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante

este Tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificada el día diez (15) de julio del presente año, tal y como consta a los folios (21 y 22) de la presente solicitud.
El día once (11) de julio de 2014, compareció la ciudadana Ana Esmeralda Torrealba Figuera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Mery Carrillo Osio, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario Ultimas Noticias, tal y como consta al folio (20).
El día diecisiete (17) de julio de 2014, compareció la ciudadana Ana Esmeralda Torrealba Figuera debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Mery Carrillo Osio, quien mediante escrito consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (23 y 24).
El día seis (06) de Agosto de 2014, compareció la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien expone que en uso de las atribuciones que le confiriere el articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien hace algunas observaciones




a la presente solicitud, instando a la parte solicitante adecuar su solicitud al estamento legal que rige la metería, así como ampliar la solicitud e indicar en calidad de que actúa en la misma, ya que debe demostrar la cualidad Jurídica para actuar. Asimismo manifiesta la ciudadana Fiscal que una vez cumplida las formalidades de Ley, no tiene objeción a la misma.
El día doce (12) de Agosto de 2014, compareció la ciudadana Ana Esmeralda Torrealba Figuera debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Mery Carrillo Osio, quien consigna escrito constante de un (01) folio útil, corrigiendo las observaciones realizadas por la Fiscal Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, tal y como consta al folio (29).
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana Ana Esmeralda Torrealba Figuera, plenamente identificada en autos, alega que el Acta de Matrimonio de su padre, asentada bajo el Nº 33, de fecha 15 de diciembre de 1954, levantada por ante la entonces Junta Comunal del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del estado Aragua (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua), los datos del nombre y apellido de su padre y el de su abuela paterna, existen error material que afecta el contenido del fondo del acta en la forma siguiente: PRIMERO: DONDE SE LEA: “……Saturnino Torrealba Palacios,…………....” DEBE LEERSE: “…..Secundino Torrealba Medina……” SEGUNDO: DONDE SE LEE: “………hijo legitimo de Pedro Torrealba,……………..y de Maria L. de Palacios de Torrealba,……….” DEBE LEERSE: “………hijo legitimo de Pedro Torrealba,….. y de Ana L. Medina



de Torrealba,……….”. Siendo los nombres y apellidos correctos de su padre y el de su abuela paterna: SECUNDINO TORREALBA MEDINA y ANA LUCIA MEDINA, y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 33, de fecha 15 de diciembre de 1954, que riela a los folios (10 y 11), los datos filiatorios de su padre que riela al folio (14), copia simple de la cédula de identidad que riela al folio (4) y copia simple del acta de defunción, constancia de residencia que riela al folio (16).
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si


lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del acta de matrimonio del padre de la Ciudadana ANA ESMERALDA TORREALBA FIGUERA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 33, de fecha 15 de diciembre de 1954, que riela a los folios (10 y 11), los datos filiatorios


de su padre que riela al folio (14), copia simple de la cédula de identidad que riela al folio (4) y copia simple del acta de defunción, constancia de residencia que riela al folio (16), se verifica el error cometido tal y como se evidencia en los
libros de matrimonio del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, al observarse que en el acta de matrimonio antes referida, el nombre y apellido de su padre y el de su abuela paterna existen errores que afectan el acta, en consecuencia: PRIMERO: DONDE SE LEA: “……Saturnino Torrealba Palacios,…………....” DEBE LEERSE: “…..Secundino Torrealba Medina……” SEGUNDO: DONDE SE LEE: “………hijo legitimo de Pedro Torrealba,……………..y de Maria L. de Palacios de Torrealba,……….” DEBE LEERSE: “………hijo legitimo de Pedro Torrealba,….. y de Ana L. Medina de Torrealba,……….”. Siendo los nombres y apellidos correctos de su padre y el de su abuela paterna: SECUNDINO TORREALBA MEDINA y ANA LUCIA MEDINA por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana ANA ESMERALDA TORREALBA FIGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.183, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MERY CARRILLO OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.101. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009


y conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 502 del Código Civil, por lo que esta Juzgadora declara que ha lugar en derecho la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, al estar suficientemente demostrado en autos la existencia del error cometido en la referida acta. Así se decide.