REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


San Sebastián de los Reyes, 14 de Agosto de 2014

204º Y 155º



EXPEDIENTE N° 1219-12


DEMANDANTE:
AUGUSTO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.243.785, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 17.517, apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA (FONDESS).

DEMANDADO:
ELIER EDUARDO BRAVO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.272.396, domiciliado en San Sebastián de los Reyes

MOTIVO: HIPOTECA CONVENCIONAL PRIMER
GRADO.



I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha Primero de Agosto del año Dos Mil Doce, se recibe en este Tribunal actuaciones por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, provenientes del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, anexas a oficio N° 1591 de fecha 04 de Julio de 2012, con motivo de la Demanda de EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL Y ESPECIAL EN PRIMER GRADO, incoada por el Abogado AUGUSTO ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.517, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA (FONDESS) en contra del Ciudadano ELIER EDUARDO BRAVO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.272.396.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es evidente que el Abogado AUGUSTO ANTONIO ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.517, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable del Municipio San Sebastián del Estado Aragua (FONDESS), ocurrió por ante el prenombrado Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, para demandar al Ciudadano ELIER EDUARDO BRAVO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.272.396, por EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL Y ESPECIAL EN PRIMER GRADO, solicitando igualmente en el mismo libelo la Medida Cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 12 el cual forma parte de la Planta Alta del Edificio denominado “Centro Comercial Bolivariano”, ubicado en la Calle Díaz Alfaro, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; demanda esta que fuere debidamente admitida y cumplidos sus pedimentos, tal como se evidencia a los folios 20 al 22 del presente Expediente.

En fecha 21 de Junio del año 2012 el referido Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA Declina a este Tribunal, ordenando remitir dicho Expediente una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo recibido en este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2012.

Evidenciado como está del libelo de la demanda y del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha 26-11-2008, registrado bajo el N° 40, Tomo 4°, Protocolo Primero, que el inmueble hipotecado se encuentra ubicado en la Calle Díaz Alfaro, jurisdicción de este Municipio y en virtud de que se trata de una Acción de tipo Mercantil, es por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la misma.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto la Demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden público a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITIO cuanto ha Lugar en Derecho y se continuó conociendo de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; ordenándose la Notificación a las partes intervinientes como al Registrador Público de este Municipio.

En fecha 10 de Agosto de 2012 mediante auto se ordenó la Intimación de la parte Demandada (folio 60) y en fecha 09 de Octubre del mismo año el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Intimación, firmada por el Demandado, ciudadano ELIER EDUARDO BRAVO ASCANIO, no evidenciádonse en autos que el mencionado ciudadano haya cancelado el monto de la obligación.

En fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), la Jueza designada, según oficios Nros. CJ-1301-93 y C-13-0194 emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abogada MARIA A. ZAPATA RAMIREZ, se ABOCO al conocimiento Causa, ordenando de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librar Boletas de Notificación para la partes intervinientes en el presente Expediente.

En fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Trece (2013) el Alguacil titular de este Tribunal, consigna Boletas de Notificación debidamente firmadas por las Partes, cursantes a los folios (67 al 70).

En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) fue designado como Juez Provisorio de este Tribunal, el Abogado PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO, según oficios Nros. CJ-13-0514 y C-13-0515 emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/03/2013, quién se ABOCA al conocimiento de la Causa, ordenándose librar las Boletas de Notificación respectivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignadas las mismas por el Alguacil de este Juzgado en fechas 14 y 21 de Mayo del Dos Mil Trece (2013) respectivamente.

En fecha 14 de Junio del año Dos Mil Trece, se DECRETO el Embargo del Local Comercial distinguido con el N° 12 el cual forma parte de la Planta Alta del Edificio denominado “Centro Comercial Bolivariano”, ubicado en la Calle Díaz Alfaro, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el cual fue remitido mediante oficio N° 156 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de esta misma Circunscripción Judicial, siendo devuelto el mismo ya que transcurrieron tres (3) meses sin que existiera impulso procesal por parte del Ejecutante y así se lee al folio (8) del Cuaderno Separado en oficio N° 052/2014 de fecha 14 de Mayo de 2014, regresando así el Tribunal Ejecutor la comisión.

En fecha Veintisiete de Junio de 2014 el Abogado PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, Juez Provisorio designado, según oficios Nros. CJ-13-3545 y C-13-3546 por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la Causa y ordena agregar a los autos, las actuaciones recibidas en este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2014, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, mediante oficio N° 052/2014 de fecha 14 de Mayo del referido año y se acordó notificar a las partes de dicho abocamiento.

El día 11 de Agosto de 2014 comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOEL JOSE DEEPOOL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.870.006, en su condición de Presidente del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN (FONDESS), según consta en Resolución N° 001/2014 de fecha 07 de Enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial Municipal del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua de fecha 08 de Enero de 2014; debidamente asistido por el Abogado GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, Inpreabogado N° 11.802, quién manifestó que el Demandado, ciudadano ELIER EDUARDO BRAVO ASCANIO canceló la deuda existente con el referido Instituto y nada queda a deber por capital, intereses, intereses de mora, ni por ningún otro concepto derivado de la hipoteca procediendo a cancelar la deuda y liberar la señalada hipoteca, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro público de este Municipio, de fecha 06 de Agosto de 2.014, anotado bajo el N° 28, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del presente año e igualmente solicita se Suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Local Comercial distinguido con el N° 12, el cual forma parte de la Planta Alta del Edificio denominado “Centro Comercial Bolivariano” ubicado en la Calle Díaz Alfaro de esta población, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El presente Expediente se encuentra en Ejecución. El Código de Procedimiento Civil establece en su articulo 532 que …”Salvo lo dispuesto en el articulo 525,la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción…” A tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo in comento si el ejecutado demuestra haber pagado la obligación y consigna documento autentico que lo demuestre, previo examen de este y siendo evidente el pago se suspenderá la Ejecución. Ahora bien de autos se desprende que es la misma parte actora, la que en fecha Once (11) de Agosto de 2014, diligencia alegando el pago de la deuda y solicitando el levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual corre inserta al folio ( 91 ) del presente Expediente.

Siendo así y por cuanto el articulo 525 eiusdem establece que las partes también pueden realizar actos de composición voluntaria en relación al cumplimiento de la sentencia y en vista que fue consignado documento de Liberación de Hipoteca debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de este Municipio en fecha 06 de Agosto de 2014 bajo el N° 28, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2014 y examinado como ha sido el Up supra Documento, se evidencia el Cumplimiento de la Obligación, no existiendo ya para la fecha Hipoteca alguna, motivo por el cual este Tribunal no le queda más que Suspender la Ejecución a que se contrae la presente causa y así se decide.
IV
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN (FONDESS) en contra del Ciudadano ELIER EDUARDO BRAVO ASCANIO, anteriormente identificados, en consecuencia:

PRIMERO: Se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre un Local Comercial distinguido con el N° 12 el cual forma parte de la Planta Alta del Edificio denominado “Centro Comercial Bolivariano”, ubicado en la Calle Díaz Alfaro, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. El mencionado inmueble tiene una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (16,60 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared Norte del Edificio; SUR: Local N° 11; ESTE: Pared Este del Edificio y OESTE: Parte con Pasillo de Circulación de la Planta Alta y parte con Local N° 13. Dicho inmueble le pertenece al demandado, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio autónomo San Sebastián del Estado Aragua, el día Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, registrado bajo el N° 40, Tomo 4° del Protocolo Primero, folios 172 fte al175vto. el cual fue participado con oficio Nº 223/2012 de fecha Tres (03) de Febrero de 2.012. Ofíciese a la prenombrada Oficina de Registro haciéndole las participaciones de Ley.

SEGUNDO: Se ordena devolver el documento original de Liberación, protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el N° 28, Tomo 1°, Protocolo 1°, folios 192 fte al 196vto., solicitado, dejándose copia certificada en autos. Archívese el expediente, en su oportunidad.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase la respectiva Publicación.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.014- Años 205 de la Independencia y 155 de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Pedro R. Ramírez D. El Secretario Temporal,


Abg. Julio C. Contreras P.

---En



la misma fecha siendo las 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando archivada copia debidamente Certificada de su original.



El Secretario Temp,






PRRD/yasmin
Exp. N°1219-12