REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: RUBEN DARIO COVA MARTINEZ y FANNY NATIVIDAD LIRA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.454.638 y 8.882.882, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUIS EMILIO BRAVO MARCANO y JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.989 y 4.112.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 922-2014.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos:
RUBEN DARIO COVA MARTINEZ y FANNY NATIVIDAD LIRA DE COVA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por los Abogados LUIS EMILIO BRAVO MARCANO Y JUAN BAUTISTA MARCANO QUIJADA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RUBEN DARIO COVA MARTINEZ Y FANNY NATIVIDAD LIRA DE COVA, En fecha tres (20) de Junio del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena librar Boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 11 de Julio del 2014, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal fueron procreados tres (03) hijos, de nombres JESUS GABRIEL, RUBEN DARIO y JAVIER ALEJANDRO, todos mayores de edad, conforme se verifica con la presentación de las copias de sus cedulas de identidad, que marcadas; “B”, “C” y “D”, se acompañan, mismas que no fueron desconocidas ni tachadas conforme lo estatuye el artículo 1.364 del Código Civil.
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En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, indicadas por las partes en el Capítulo Tercero numeral dos del escrito de solicitud, al respecto este Tribunal se abstiene de pronunciarse e insta a las partes a dirigirse a la jurisdicción encargada en materia de bienes conyugales como sería la de Primera Instancia Civil y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de Diciembre de 1990, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 147, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreadas tres (03) hijos que actualmente son mayores de edad.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el sector la calle principal de la urbanización “Las Palmitas”, número 676 de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida el
15 de Enero de 2.009.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron Acta de Matrimonio, número 147, de fecha 28 de Diciembre de 1990, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: RUBEN DARIO COVA MARTINEZ y FANNY NATIVIDAD LIRA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.454.638 y 8.882.882, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 11 de Julio del 2014, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL PROVISORIO VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir del 15 de enero de 2009, señalada por los cónyuges, ciudadanos
: RUBEN DARIO COVA MARTINEZ Y FANNY NATIVIDAD LIRA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.454.638 y 8.882.882, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RUBEN DARIO COVA MARTINEZ Y FANNY NATIVIDAD LIRA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.454.638 y 8.882.882, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 28 de Diciembre de 1990, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 147 consignada en autos, marcada “A”.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Bolívar y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, al primer (01) días del mes de Agosto del Año dos Mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 922-2014.
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