REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE SOLICITANTE: SANTA MARGARITA BASTARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.179, domiciliada en Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAVID MANZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.571.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. Nº 928-2014
ANTECEDENTES
La presente causa fue admitida en fecha 23 de Julio del 2014, se dio entrada a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SANTA MARGARITA BASTARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.179, y domiciliada en Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio DAVID MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.571. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Punceres, el error denunciado consiste que en que según declara la solicitante, “Aparece que fui presentada por mi madre la ciudadana AURA DE JESUS BASTARDO, pues bien ciudadano Juez: a mi legitima madre le obviaron su apellido BRITO, también el número de Cedula de Identidad, el cual es 4.891.606, consigno copia de su cedula de identidad marcada con el numero “2” además consigno copia de datos filiatorios marcados con el numero “3”. Siendo lo correcto y legal ciudadano Juez: AURA BRITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 4.891.606…” las afirmaciones inexactas y erradas que según expresamente afirma la interesada, le están causando múltiples problemas en su vida cotidiana y necesita corregir y que es el motivo a los fines de establecer cambios en su partida de nacimiento los cuales están equivocados respecto a los datos ya especificados, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar marcada “1”, copia de la cedula de identidad de mi progenitora y marcada “2” y sus datos filiatoria marcado “3”. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 23-07-2014, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librada la boleta.
En fecha 08/08/2014, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico. En fecha 31/07/2014
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que la solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se colocó equivocadamente el apellido materno como BASTARDO, siendo el apellido correcto BRITO, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 501, 502 y 506 del Código Civil y 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SANTA MARGARITA BASTARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.350.179, domiciliada en Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1960, número 750, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) AURA DE JESUS BASTARDO, (…), en su lugar se lea, (…)”AURA BRITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 4.891.606,” (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta Sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente Nota Marginal, en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m. Conste. Secretaria.
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JGGQ/luz.
EXP. N° 928-2014.
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