REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 11 Agosto 2.014
204º y 155º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos apoderados .-.
DEMANDANTES: OSWALDO JOSE HERRERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO Y RAUL EDUARDO VALLENILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 9.898.705, V- 17. 525.282 y V- 12.519.295, y asistidos por el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.224, todos domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, en sus condiciones de Presidente, Secretaria y Tesorero de la COORDINACION DE ADMINISTRACION de la COOPERATIVA EMPIREO 48596 R.L.,
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.224.-
DEMANDADO: empresa SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A, representada por su Gerente General, ciudadano: JOSE ROSENDO ARGUELLES GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.247.588, domiciliado en la Calle Caracas N° 56, sector Las Parcelas de la población de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
EXPEDIENTE Nº 00691
NARRATIVA
I
En fecha 27 Julio 2.010 se inició el presente juicio mediante demanda presentada ante este Juzgado por los ciudadanos: OSWALDO JOSE HERRERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO y RAUL EDUARDO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.898.705, V-17. 525.282 y V-12.519.295, domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, en sus condiciones de Presidente, Secretaria y Tesorero de la COORDINACION DE ADMINISTRACION de la COOPERATIVA EMPIREO 48596 R.L. mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A, representada por su Gerente General, ciudadano: JOSE ROSENDO ARGUELLES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.247.588, domiciliado en la Calle Caracas N° 56, sector Las Parcelas de la población de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, y sus (07) anexos.--------------------
En fecha 11 Agosto 2.010 fue admitido mediante auto dictado por este Juzgado, donde se acordó la Intimación de la Empresa demandada, el cual cursa inserto al folio (13) del expediente.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, comparece el ciudadano Giuseppe Bove Bove inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.277, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil S R B Terramarine Services, C. A. quien se dá por Intimado y emplazado en el presente juicio.------------------------------------------------------
En fecha 07 de Octubre de 2010 corre inserto en el folio (20) los ciudadanos OSWALDO JOSE HERRERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO Y RAUL EDUARDO VALLENILLA, asistidos por el ciudadano abogado Oswaldo Alejandro Gaetano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.224 ponen a la disposición del Alguacil los medios o recursos necesarios para practicar la citación del demandado.-
Al folio 21 cursa diligencia mediante el cual los ciudadanos OSWALDO JOSE HERRERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO Y RAUL EDUARDO VALLENILLA, otorgan Poder Apud-Acta al abogado Oswaldo Alejandro Gaetano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.224.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, comparece el ciudadano Giuseppe Bove Bove, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.902.875 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.277, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil S R B Terramarine Services, C. A. quien se acoge a lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, formula OPOSICIÓN y consigna escrito y anexos, lo cual corre inserto desde el folio (22) al folio (54), ambos inclusive en el presente juicio.-
En fecha 26 Octubre 2.010, corre inserto en los folios del 55 al 58, cursa escrito suscrito por el abogado Oswaldo Alejandro Gaetano, con el carácter que tiene acreditado en autos.- ------------------------
En fecha 26 Octubre 2.010 corre inserto en el folio 59 cursa auto dictado por este Juzgado mediante el cual se acuerda dejar sin efecto el decreto de Intimación de fecha 11-08-2010 y se suspende la Ejecución Forzosa, tal como lo establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.- --------------------------------------------------
En fecha 04-11-2010 corre inserto en el folio (64-65), el ciudadano José Rosendo Arguelles Gutiérrez, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Amanda Pereda de Moya, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.362.467, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.210; opone cuestiones previas basada en el Artículo 346, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.- ----------------------------------------------
En fecha 15 Noviembre 2010, corre inserto en el folio (67) al folio (71) ambos inclusive comparece el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.224, en su carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa “Empireo 48596 R. L.” quien consigna escrito de Promoción de Pruebas y solicita sea declarado CON LUGAR el mismo.- --------------------------------------
En fecha 22 Noviembre 2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Oswaldo Alejandro Gaetano y solicita un computo de los días de despacho transcurridos.-
En el folio (73) corre inserto escrito suscrito por la ciudadana Yaneth J. Natera Sánchez y con el carácter de secretaria, en el cual hace referencia de un deposito realizado y abonado en la cuenta que maneja éste Juzgado.- -------------------------------------------------
En fecha 30 Mayo 2.011consta en el folio (74) diligencia suscrita por el ciudadano Giuseppe Bove Bove, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.902.875 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.277, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil S R B Terramarine Services, C. A. quien consigna la indicada diligencia.- ----------------------------------------
En fecha 12 Julio 2.011 corre inserto en el folio (75) escrito por parte del Juzgado de ésta causa, donde el Juez se avoca a su conocimiento y se acuerda notificar a las partes para su conocimiento.- -
En fecha 11 Agosto 2.011, corre inserto en el folio (80) comparece el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.224, en su carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa “Empireo 48596 R. L.” y se da por notificado.-
En fecha 16 Septiembre 2.011, corre inserto en los folios (81 al 86) de ésta causa, decisión del Juez, donde se declara INCOMPETENTE.
En fecha 15 Diciembre 2.011 corre inserto en los folios (86 y 87) el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguazay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora (Distribuidor), ordena traslado del expediente a éste Juzgado.- ----------------------------------------------------------
En fecha 13 Febrero 2.012 corre inserto en los folios (89 al 93) escrito y oficio emitido por el Juzgado de la causa, indicando y subsanando error involuntario y remite expediente al Juzgado Superior inmediato.- ------------------------------------------------------------
En fecha nueve (09) Abril corre inserto en el folio (95) auto emitido por el Juzgado de la causa, recibiendo expediente devuelto por el Juzgado Superior con su respectiva decisión en el asunto: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.- ------------------------------------
En fecha 15 Enero 2.014 el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.224, en su carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa “Empireo 48596 R. L.” consigna diligencia haciendo hincapié en la decisión de ésta causa.- -----
En fecha 22 Julio 2.014 el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.224, en su carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa “Empireo 48596 R. L.” consigna escrito haciendo hincapié en la decisión de ésta causa.-
En fecha 29 Julio 2.012 corre inserto en el folio (127) auto emitido por el Juzgado de la causa, acordando diferir la presente decisión, en un lapso indicado en el Código de Procedimiento Civil.-
M O T I V A:
Este Administrador de Justicia, procede a revisar de una manera exhaustiva, el expediente signado con el Nº 00691; para asi llegar a una conclusión y proceder de la manera siguiente: La factura indicada con el Nº 000017 y recibida por la empresa demandada en fecha 02 Julio 2.010 por un monto de Bs 41.400 si guarda, su respectivo correlativo numérico; por cuanto la factura siguiente e identificada con el Nº 000018 por un monto Bs 13.200 fue recibida en fecha 04 Agosto 2.010; lo cual demuestra que fue consignada y recibida por ante la empresa demandada, aunque el sello húmedo, éste colocado en el reverso de la factura. Sin embargo el apoderado demandado la cuestiona, tal como lo indica al final del escrito de fecha 08 Octubre 2.010 en el folio (36) y luego lo vuelve a hacer en la diligencia de fecha 30 Mayo 2.011, folio (74) consignada en el cuerpo del expediente; aunque el apoderado en la línea 20, diga todo lo contrario, en la diligencia que consigno. Este juzgador considera valida dicha factura y a favor de la parte demandante, dándole todo el valor probatorio en ésta causa.- El apoderado de la parte demandante expone en su escrito de fecha 26 Octubre 2.010 folio (55) que la demanda recae sobre una suma liquida y exigible, que pertenecen a la empresa S & B TERRAMARINA SERVICES; lo cual es compartido por éste Juzgador; por cuanto el embargo no se efectuó sobre bienes muebles o inmuebles que pudieren pertenecer a la empresa demandada y por lo tanto no se considera necesario la NOTIFICACIÓN al ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la competencia del juez por el territorio, ya fue decidido posteriormente por el tribunal de Alzada en el folio signado con el Nº (122) . En fecha 04 Noviembre 2.010 folio (66) el gerente general de la demandada, asume sin tener la cualidad jurídica atribuible, y se asiste con una profesional del derecho, ciudadana abogada Amanda Pereda de Moya, a través de un escrito y hace solicitud al Juzgado de la causa; sin existir una REVOCATORIA del poder otorgado a los ciudadanos abogados Giuseppe Bove y María E Lugo, ante la Notaria Pública de Maracaibo de fecha 03 Abril 2.008 folio (18); sin embargo en la línea 12 del reverso de dicho poder otorgado se observa lo siguiente “sustituir éste poder en otro abogado o persona de su confianza” y sin embargo el ciudadano apoderado no ejerció ese derecho conferido en el instrumento otorgado en la Notaria Octava de Maracaibo en el folio (18).- Por lo tanto, se le niega el valor probatorio a ésta solicitud.- ---
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA Con Lugar la presente demanda por COBRO de BOLÍVARES (vía Intimatoria) incoada por OSWALDO JOSE HERRERA, YARITZA ISABEL INFANTE PINTO y RAUL EDUARDO VALLENILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 9.898.705, V- 17. 525.282 y V- 12.519.295; asistidos por el ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.673, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.224, todos domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, en sus condiciones de Presidente, Secretaria y Tesorero de la COORDINACION DE ADMINISTRACION de la COOPERATIVA EMPIREO 48596 R. L. Se condena en Costas Procesales, a la parte perdidosa en ésta causa, tal como lo contempla el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se indemniza a quien se vio obligado a litigar.- Notifíquese a las partes intervinientes en éste litigio, para que interpongan los recursos, que consideren convenientes en ésta decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.-
En Barrancas del Orinoco, once (11) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014).-
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog, Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Once (11) de Agosto de 2.014, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó, se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
EXP N° 00691
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