REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°


Parte demandante: “Miguel Pacillo Di Ruggiero”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.985.255. Con domicilio procesal en: Edificio Centro Empresarial Andrés Bello, Torre Oeste, Piso 6, Oficina Nº 64, Avenida Andrés Bello, Maripérez, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Representación judicial
de la parte demandante: “Ingrid Borrego León”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.638.

Parte demandada: “Publicaciones y Eventos Latam, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 1407-A; con domicilio procesal en: Local comercial distinguido con la letra y número 0-13, de la planta nivel 1, del Centro Comercial Concreta, Municipio Baruta del estado Mirada.
Representación judicial
de la parte demandada: “Joel Albornoz”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.433.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Sentencia: Homologación (Transacción).

Asunto: AP31-V-2014-000625.

I

En fecha 29 de abril de 2014, el ciudadano Miguel Pacillo Di Ruggiero, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Ingrid Borrego León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.638, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil Publicaciones y Eventos Latam, S.A, ambas partes ut supra identificadas en autos, pretendiendo la resolución del contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2009, bajo el Nº 7, Tomo 6, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 20 de mayo de 2014, el ciudadano Miguel Pacillo Di Ruggiero, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Ingrid Borrego León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.638, presentó escrito de reforma de la demanda, el cual fue debidamente admitido por este Tribunal en fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 23 de mayo de 2014, previa solicitud de la parte interesada, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano Keybel Rosales, Alguacil adscrito a esta sede judicial, dejó constancia en autos de haber materializado la citación personal de la sociedad mercantil Publicaciones y Eventos Latam, S.A., consignando al expediente el recibo debidamente firmado por el ciudadano Gerardo Herrera, en su condición de director de la parte accionada.
En fecha 23 de julio de 2014, previa solicitud de las partes, el Tribunal dictó auto mediante el cual suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir de dicha fecha exclusive, momento en el cual la causa se reanudará en el estado en que se encuentra.
En fecha 6 de agosto de 2014, el ciudadano Gerarado Herrera Uzcátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.722, director de la sociedad mercantil Publicaciones y Eventos Latam, S.A., debidamente asistido por el abogado Joel Albornoz, presentó escrito de solicitud de reposición de la causa
Luego, en fecha 7 de agosto de 2014, comparecieron ante esta sede judicial, por una parte, la abogada Ingrid Borrego León, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra el abogado Joel Alfredo Albornoz Jaramillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presentaron escrito de transacción judicial en el cual, entre otras cosas, acordaron un lapso para la entrega del inmueble arrendado, así como una forma de pago de los cánones de arrendamientos insolutos, y los daños y perjuicios ocasionados por la insolvencia y demora en la entrega del inmueble por parte de la demandada.

II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), a 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez,


Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria,


Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 3:19 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. La Secretaria,


Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2014-000625
RRB/DIG/Endrina