REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
Años 204° y 155°


Parte Demandante: “Administradora Elite, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo Nº 51, Tomo 54-A-Sdo
Representación Judicial
de la Parte Actora: “Yvonne María Acare Sánchez y Nora Ysturiz”, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas números 63.856 y 21.749, respectivamente.

Parte Demandada: “Fung Ling Ng de Leung”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.041.755.

Motivo: Cobro de Bolívares (vía ejecutiva).

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento).

Asunto: AP31-V-2013-001572

I

En fecha 14 de octubre de 2013, la abogada Nora Ysturiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Administradora Elite, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la ciudadana Fung Ling Ng de Leung, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo en pago de ciertas cantidades de dinero por concepto de setenta y cinco (75) cuotas de condominio reclamadas insolutas.
En fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demandada cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 28 de octubre de 2013, previa consignación de los fotostátos respectivos, se libró compulsa de citación a la parte demandada, y se ordenó abrir el cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la pertinencia o no de la medida solicitada.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el ciudadano Cristian Delgado, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en autos de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada, consignando al expediente la respectiva compulsa.
En fecha 20 de enero de 2014, el Tribunal libró carteles de citación a la ciudadana Fung Ling Ng de Leung, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante. Dicho cartel fue retirado en fecha 4 de febrero de 2014, por la abogada Nora Ysturis, y consignadas al expediente sus publicaciones en los diarios “El Universal” y “Últimas Noticias”, en fecha 7 de junio de 2014.
Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha 4 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, conforme lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”


Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Nora Yzturis Castillo, actuando en su carácter de mandataria judicial de la Administradora Elite C,A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cinco (5) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se publicó y registró la presente decisión de homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.






ASUNTO: AP31-V-2013-001572
RRB/DIG/Endrina