REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001360
SOLICITANTES: LUISA MARGARITA MARTÍNEZ y JORGE MANUEL OBANDO VALDIVIEZO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.552.636 y V-11.550.892, respectivamente; asistidos por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.927.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 18 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos LUISA MARGARITA MARTÍNEZ y JORGE MANUEL OBANDO VALDIVIEZO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.552.636 y V-11.550.892, respectivamente; asistidos por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.927, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el bien adquirido durante la comunidad conyugal, es el siguiente:
“…un apartamento que forma parte del Edificio Sur 2-57, identificado con el número setenta y dos (72), en la numeración interna del mismo, ubicado en la Avenida Sur 2, entre las esquinas de la Palma y Miracielos, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Caracas, identificado con los números 57 y 59, piso siete (7), Cédula Catastral Nº 01-01-20-U01-001-007-008-000-007-072, tiene una superficie de Noventa y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (91,63 M2); le corresponde un uno con veinte centésimas por ciento (1,20%) sobre los bienes, derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con el apartamento Nº 71 y con pasillo de circulación; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento Nº 73 y con pasillo de circulación. El documento de Condominio fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) , el 26 de junio de 1980, bajo el Nº 55, folio 216, Tomo 13, Protocolo Primero. El apartamento antes mencionado pertenece a los ciudadanos LUISA MARGARITA MARTÍNEZ y JORGE MANUEL OBANDO VALDIVIEZO antes indicados, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2013.179, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 216.1.1.9.1025, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.”.
Solicitan los ex cónyuges, sea homologado el siguiente acuerdo:
“El ciudadano JORGE MANUEL OBANDO VALDIVIEZO, cede y traspasa pura y simplemente a la ciudadana LUISA MARGARITA MARTÍNEZ , ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le correspondan sobre el prenombrado inmueble que forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, constituido por un apartamento que forma parte del Edificio Sur 2-57, identificado con el número setenta y dos (72), en la numeración interna del mismo, ubicado en la Avenida Sur 2, entre las esquinas de la Palma y Miracielos, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Caracas, identificado con los números 57 y 59, piso siete (7), Cédula Catastral Nº 01-01-20-U01-001-007-008-000-007-072, tiene una superficie de Noventa y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (91,63 M2); le corresponde un uno con veinte centésimas por ciento (1,20%) sobre los bienes, derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con el apartamento Nº 71 y con pasillo de circulación; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento Nº 73 y con pasillo de circulación. El documento de Condominio fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) , el 26 de junio de 1980, bajo el Nº 55, folio 216, Tomo 13, Protocolo Primero.
Con esta cesión, se transfiere el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos y de las obligaciones que posee JORGE MANUEL OBANDO VALDIVIEZO, sobre dicho inmueble, y reconoce como única propietaria a la ciudadana LUISA MARGARITA MARTÍNEZ, antes indicada.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos LUISA MARGARITA MARTÍNEZ y JORGE MANUEL OBANDO VALDIVIEZO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.552.636 y V-11.550.892, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos LUISA MARGARITA MARTÍNEZ y JORGE MANUEL OBANDO VALDIVIEZO, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas por los interesados, previo suministro de los fotostátos necesarios para ello.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 10.44 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
|