Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2012-000217.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1.977) bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2.002) cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho de junio del año dos mil dos (2.002), bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto., quien absorbió en proceso de fusión en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha veintiuno de marzo de dos mil dos (2.002), a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes BANCO UNIÓN C.A.) Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día trece (13) de enero de mil novecientos cuarenta y seis (1.946) bajo el No. 93, Tomo 6-B cuyo cambio de denominación consta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil uno (2.001) bajo el No. 121, Tomo 33 A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ANTONIO GAMERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.802.254.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano DANIEL ANTONIO GAMERO RAMÍREZ, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practique, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que dieran contestación a la demanda.
En fecha 06 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado dos (2) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión. Asimismo, consignó constancia del pago de los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2012, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2012, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, quien manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 27 de julio de 2012, la representación judicial de la parte accionante, solicitó decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos proindivisos del bien inmueble propiedad de la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, asimismo, se ordenó decretar medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos proindivisos del bien inmueble propiedad de la parte demandada, para lo cual se libró oficio No. 423, al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal.
A través de diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó la citación por carteles conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2012, se ordenó la citación mediante cartel a la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de enero de 2013, se ordenó agregar oficio No. 217 de fecha 23 de octubre de 2012, proveniente del Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 06 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte accionante y consignó publicación de cartel de citación de fecha 10 de abril de 2013, de la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó la fijación del cartel de citación librado en fecha 10 de abril de 2013, por parte del Secretario de este Juzgado.
En fecha 23 de julio de 2013, el Secretario de este Juzgado dejó constancia haber cumplido con la fijación del cartel de citación librado en fecha 10 de abril de 2013, a la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 25 de septiembre de 2.013, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2.013, este Tribunal ordenó designar defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 08 de octubre de 2013, compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO, Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo en la cual consignó boleta de notificación firmada dirigida al defensor judicial designado.
En fecha 03 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano EDER J. SOLARTE G., en la que señaló la imposibilidad de asistir por motivos personales en la oportunidad debida para aceptar el cargo el cual fue designado, por tal motivo solicitó reponer la causa al estado de la notificación de su persona.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2.013, este Tribunal a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, dejó sin efecto el auto de fecha 01 de octubre de 2013, cursante a los folios 96 y 97, en el cual se designó defensor judicial de la parte demandada, y por auto de esa misma se ordenó designar defensor judicial.
A través de diligencia de fecha 13 de febrero de 2.014, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó la revocación del defensor judicial designado motivado a la imposibilidad de asistir al Tribunal a aceptar el cargo.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal ordenó la revocación de la designación del ciudadano EDER SOLARTE, como defensor judicial, y en su lugar se designó al ciudadano DARIO SALAZAR.
En fecha 24 de abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de agosto de 2.012, participada mediante oficio No. 423, al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Por auto de fecha 06 de mayo de 2.014, este Tribunal ordenó suspender medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de agosto de 2.012, participada mediante oficio No. 423, al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para lo cual le fue participada mediante oficio No. 217, dicha suspensión, dichas actuaciones cursan en el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó autorización expresa del desistimiento del procedimiento, por cuanto el demandado realizó pago único para la cancelación total de la deuda. - II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2.010, que riela a los folios 08 al 15, ambos inclusive, asimismo, también se evidencia autorización cursante al folio 116, suscrita en fecha 07 de julio de 2014, por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.140.261, procediendo en su carácter de Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., autorizando, amplia y suficientemente a los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO HERRERA GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
En virtud de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano DANIEL ANTONIO GAMERO RAMÍREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce. (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.









YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2012-000217.




AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-M-2012-000217, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ante este Juzgado BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano DANIEL ANTONIO GAMERO RAMÍREZ. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, siete (07) de agosto de dos mil catorce. (2.014).-
EL SECRETARIO ACC,

AILANGER FIGUEROA C.













Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-M-2012-000217.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.



PARTE DEMANDADA: DANIEL ANTONIO GAMERO RAMÍREZ.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



FECHA: Caracas, 07 de agosto de 2014.



Expediente No. AP31-M-2012-000217.