Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de abril de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 02 de mayo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud, ordenando el emplazamiento del ciudadano SIMON LUIS LEANDRO ARISTIGUIETA TRILLOS. Asimismo, se libró cartel de citación dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación a la solicitud y la citación del Fiscal del Misterio Público, a los fines que emita opinión respecto a la rectificación solicitada.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo del 2013, la parte interesada consignó los fotostatos del escrito de solicitud y del auto de entrada a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano SIMON LUIS LEANDRO ARISTIGUIETA TRILLOS, así como para librar la correspondiente boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente, solicitó se librara oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de ubicar la dirección del ciudadano SIMON LUIS LEANDRO ARISTIGUIETA TRILLOS.
Mediante auto de fecha 09 de mayo del 2013, se proveyó respecto a lo solicitado, librándose oficio al Fiscal del Ministerio Público y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que indicaran la información que poseyeran en sus bases de datos, respecto al domicilio del ciudadano en mención.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo del 2013, la parte actora dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 27 de mayo del 2013, compareció ante el Juzgado la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de señalar que no tiene objeción alguna respecto a la presente solicitud.
En fecha 08 de julio del 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la solicitud y dio por recibidas las resultas emanadas del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual señalaron que el ciudadano SIMON LUIS LEANDRO ARISTIGUIETA TRILLOS, se residía en los Estado Unidos de América.
En fecha 10 de julio del 2013, se recibieron las resultas provenientes del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual indicaron dirección en Caracas del ciudadano SIMON LUIS LEANDRO ARISTIGUIETA TRILLOS.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 15 de mayo de 2013, fecha en la cual la parte interesa dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal fijo dio por recibidas las resultas provenientes del SAIME, la misma no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana DIANA ZULOAGA DE LAS CASAS, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-003727