Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de julio de 2012, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 10 de julio de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud, ordenando el emplazamiento del ciudadano JUAN TRUJILLO SANTANA. Asimismo, se libró cartel de citación dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación a la solicitud y la citación del Fiscal del Misterio Público, a los fines que emita opinión respecto a la rectificación solicitad. Por último se instó al solicitante a consignar el acta de nacimiento del ciudadano JUAN TRUJILLO SANTANA, debidamente apostillada.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio del 2012, la parte interesada retiró el cartel de citación librado, siendo el mismo consignado debidamente publicado en fecha 27 de septiembre de 2012.
En fecha 09 de mayo del 2013, el solicitante consignó acta de nacimiento debidamente apostillada del ciudadano JUAN TRUJILLO SANTANA.
Mediante auto de fecha 13 de mayo del 2014, se instó al solicitante a consignar los fotostatos del escrito de solicitud y del auto de entrada, a los fines de la citación del ciudadano JUAN TRUJILLO SANTANA y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2013, el solicitante consigno fotostatos a los fines de librar las correspondientes boletas de citación e igualmente solicitó se sirva entregársele comisión de citación a los fines de tramitar la citación del ciudadano JUAN TRUJILLO SANTANA, en cual residía en el Estado Aragua.
Mediante auto de fecha 01 de julio del 2013, se proveyó respecto a lo solicitado, librándose oficio al Fiscal del Ministerio Público y la boleta de citación correspondiente, a los fines de su entrega a la parte solicitante.
En fecha 08 de agosto del 2013, compareció ante el Juzgado la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar que una vez comparezca el ciudadano JUAN TRUJILLO SANTANA y señale lo que considere pertinente respecto a la solicitud, le sea nuevamente notificado a los fines de emitir su opinión.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de junio de 2013, fecha en la cual la parte interesada consignó los fotostatos a los fines de a los fines de librar las correspondientes boletas de citación dirigidas al ciudadano JUAN TRUJILLO SANTANA y al Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Fiscal de Ministerio Publico actuó en el expediente, solicitando que una vez comparezca el ciudadano JUAN TRUJILLO SANTANA le sea nuevamente notificado a los fines de emitir su opinión; el solicitante no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por el ciudadano ROLDAN JOSÉ TRUJILLO ACOSTA, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2012-006674
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