Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, presentado por los ciudadanos AIDA CRISTINA GIRON RIVAS y CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.810.752 y V.-4.349.299, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DANIELA MARQUEZ GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132.648. Al respecto se observa:
Del contenido del referido escrito, se desprende que los solicitantes requieren la rectificación de sus partidas de nacimiento, señalado en el caso de la ciudadana AIDA CRISTINA GIRON RIVAS, antes identificada, el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 1.124, de fecha 17 de agosto de 1953, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en virtud de que se omitió el primer nombre de la madre, apareciendo la misma identificada con el nombre de AIDA RIVAS de GIRON, siendo lo correcto, EULALIA AIDA RIVAS de GIRON, y el padre fue identificado como CARLOS GIRON CARRASQUEL, siendo lo correcto, CARLOS DANIEL GIRON CARRASQUEL. Y en referencia al ciudadano CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, antes identificado, el acta de anotada bajo el Nº 1.524, de fecha 4 de agosto de 1955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, que se omitió el primer nombre de la madre apareciendo la misma identificada con el nombre de AIDA RIVAS de GIRON, siendo lo correcto, EULALIA AIDA RIVAS de GIRON, y el padre fue identificado como CARLOS DANIEL GIRON, siendo lo correcto, CARLOS DANIEL GIRON CARRASQUEL.
Fundamentaron su solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se observa claramente que los solicitantes pretenden mediante una solicitud, la rectificación de dos actas de nacimiento con diferentes motivos de rectificación, acumulando así sus pretensiones en un solo procedimiento, siendo que tales rectificaciones deben ser planteadas mediante solicitudes por separado, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación de Actas de Nacimiento presentada por los ciudadanos AIDA CRISTINA GIRON RIVAS y CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.810.752 y V.-4.349.299, respectivamente. Así se Decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2014-007398