REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2008-002463
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la continuación del juicio, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a los fines de proveer el Tribunal observa:
En fecha 22/10/2008 se dictó auto admitiendo por los trámites del juicio breve la demanda que por Desalojo, incoara el ciudadano Franklin Da Silva Contreras en contra del ciudadano Carlos Da Silva. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, librándose la compulsa correspondiente en fecha 30/10/2008.
En fecha 03 de marzo de 2009, compareció el Alguacil Jesús Manuel Leal, adscrito a este Circuito Judicial, y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de marzo de 2009, se dictó auto acordando librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadano CARLOS DA SILVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.
En fecha 08/10/2010 se dictó auto designando como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la abogada KAREN SANCHEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado N° 115.161, en virtud que el demandado no compareció en el lapso otorgado. Asimismo, se ordenó librarle la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 12/05/2011, se dictó auto suspendiendo la causa, en fundamento y concordancia con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 del viernes 6 de mayo de 2011, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial exigido por el mencionado decreto Ley, antes mencionado.-.
Ahora bien, en fecha 01 de noviembre de 2011, mediante sentencia No 502, la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia, en una Ponencia Conjunta procedió a fijar una interpretación sobre el contenido y alcance del articulado del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señalando la Sala que el Decreto regula dos hipótesis:
1) El juicio no se ha iniciado, en cuyo caso debe ser cumplido el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11;
2) El juicio está en curso, en cuyo caso el procedimiento está fijado en el artículo 12.
De igual manera señala la Sala que:
“De esta manera, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía tan peligroso como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley”
Es por ello que, visto lo antes explanado, en virtud que para el momento de entrada en vigencia de dicho Decreto Ley la presente causa ya había iniciado, la misma debe continuar su trámite procesal.
Establecido lo anterior, hay que señalar que, en la recién promulgada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Gaceta Oficial Extraordinario No 6.053 del 12 de noviembre de 2011, se establece en su disposición transitoria primera que “Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley”, por lo que el presente procedimiento deberá continuar por los trámites procesales de la nueva ley de arrendamiento, y en ese sentido estando la causa al momento de su suspensión, en el estado de citación, tal y como se desprende de autos, conforme al principio de aplicación inmediata de la ley procesal, previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se ordena la reposición de la causa al estado de admisión; declarando la nulidad de todo lo actuado en el cuaderno o pieza principal con posterioridad al día 22 de octubre de 2008, inclusive.-
En consecuencia, en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo marco legal para los procedimientos arrendaticios y dada la reposición de la causa al estado de admisión, y vista la pretensión de DESALOJO incoada por el abogado CARLOS GOTTBERG TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DA SILVA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.804, intentada contra el ciudadano CARLOS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.377.277, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho por los trámites de las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenida en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas; y en consecuencia ordena emplazar a la parte demandada, ciudadano CARLOS DA SILVA, supra identificado, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado entre la Avenida principal de Los Cortijos de Lourdes y Calle Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 03, Municipio Sucre del estado Miranda, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a una audiencia de mediación entre las partes. Asimismo se la hace saber a la parte demandada que concluida la audiencia de conciliación antes referida sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno, deberá dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, dar contestación a la pretensión por DESALOJO, incoada en su contra por el ciudadano FRANKLIN DA SILVA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-6.322.804, promover cuestiones previas, excepciones, defensas, acompañando a su escrito las documentales que considere pertinentes, a menos que se trate de hechos que consten en documentos que se hallen en entes públicos, en cuyo caso deberá indicar la oficina o el lugar donde se encuentren y los datos referenciales de que disponga. Asimismo, deberá indicar si presentará prueba testimonial que haya de rendir en la audiencia de juicio, con el expreso señalamiento que la misma deberá promoverla tanto en el escrito de contestación así como en el lapso de promoción de pruebas correspondiente, de las cuales se evacuaran en la audiencia de juicio. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 101 ejusdem; en consecuencia, líbrese la respectiva compulsa de citación, previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
Expediente Nº: AP31-V-2008-002463
NGC/MQ/Vane
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