REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-002672
Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2014, presentada por el ciudadano CRISTIAN RUBEN ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-13.801.822, asistido por el abogado J. J. Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.271, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-15.182.557, declarando estar conforme con la misma, y solicitando se proceda a dictar la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 02 de abril de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fechas 10 de abril de 2014 y 29 de julio de 2014 respectivamente, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos CRISTIAN RUBÉN ZAMBRANO MORALES y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.801.822 y V-15.182.557 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 29 de mayo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al acta Nº 193,Libro 1 de matrimonios del año 2009. Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda antes referido, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
NGC/MQ/Mónica M.
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