REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-010830

SOLICITANTES: ciudadanos YURAIMA CLICERIDA ALVAREZ FUNES y LUIS ALFREDO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.486.977 y V-10.521.626, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO ELIAS MORALES TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.457.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2013, por los ciudadanos YURAIMA CLICERIDA ALVAREZ FUNES y LUIS ALFREDO LOPEZ, asistidos por el abogado PEDRO ELIAS MORALES TALAVERA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 30 de octubre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 368, del Libro de Matrimonios del año 1987; fijando su último domicilio conyugal en la avenida Miguel Otero Silva, residencia Yocoima, bloque 3, piso 9, apartamento 905, urbanización Cochecito, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre, MISLETH CAROLINA, nacida el 16 de octubre de 1987, en la ciudad de Caracas y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Noviembre de 1988, según consta Acta de Nacimiento Nº 2036., cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2013, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, compareció por ante este Despacho, Fiscal Encargada Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.0
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YURAIMA CLICERIDA ALVAREZ FUNES y LUIS ALFREDO LOPEZ, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de octubre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 368, del Libro de Matrimonios del año 1987, Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101 Ordinal 6to de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cinco (05) días del mes de agosto del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVIS QUINTERO

En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta Minutos de la Tarde (1:50 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAYQUIHUVIS QUINTERO