REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003795

SOLICITANTES: ciudadanos JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VILLA y MIRTHA ELENA LEMOINE KEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.421.015 y V-8.680.741, respectivamente, asistidos por la Abogada Adriana Betancourt Key, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.121.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 7 de mayo de 2014, por los ciudadanos JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VILLA y MIRTHA ELENA LEMOINE KEY, asistidos por la abogada Adriana Betancourt Key, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de febrero de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 38, folio 38 del Libro de Matrimonios del año 1986; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Gallegos, Residencias Mi Veguita Norte, piso 4, apartamento 43, Municipio Sucre del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 01 de Abril de 2009, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, compareció por ante este Despacho, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico, Especializado para Actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VILLA y MIRTHA ELENA LEMOINE KEY, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de febrero de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 38, folio 38 del Libro de Matrimonios del año 1986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO
En la misma fecha, siendo las Tres y Ocho Minutos de la Tarde (3:08 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO






NGC/MQ/Richard