REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004647
SOLICITANTES: ciudadanos ANADELA DEL VALLE OCA RONDON y RULIO GUILLERMO FLORES ELORZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.491.813 y V-8.240.538, respectivamente, asistidos por el abogado Melecio Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.343.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, por los ciudadanos ANADELA DEL VALLE OCA RONDON y RULIO GUILLERMO FLORES ELORZA, asistidos por el abogado Melecio Toro, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 11 de marzo de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 177, folio 117, Tomo Nº 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1993; fijando como su último domicilio conyugal al final de la avenida 15, Quinta Cheita, Urbanización Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon un (1) hijo, de nombre RULIO JESUS FLORES OCA, nacido en fecha 12 de Agosto de 1993,titular de la cedula de identidad Nº V- 21.329.497.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de marzo de 1996, es decir hace más de cinco (5) años, y que no poseen bienes adquiridos durante su unión conyugal a liquidar.
En fecha 6 de junio de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha nueve (9) de julio de 2014, dejó constancia el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de haber practicado la notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Público, en fecha primero (1º) del referido mes y año.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANADELA DEL VALLE OCA RONDON y RULIO GUILLERMO FLORES ELORZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 11 de marzo de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivarino de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 177, folio 117, Tomo Nº 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cinco (05) del mes de agosto del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
En la misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde (2:45 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
NGC/MQ/Mónica M.
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