REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-005192
SOLICITANTES: ciudadanos FARID EMILIO FERNANDEZ MAZA y FRANCIA LORENA MARTINEZ AVILA, venezolanos y titulares de las cédula de identidad números V-9.418.270 y V-6.215.274, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.450.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2014, por los ciudadanos FARID EMILIO FERNANDEZ MAZA y FRANCIA LORENA MARTINEZ AVILA, asistidos por la abogada MARÍA FERMIN, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 01 de octubre de 1999, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 11, folio 45 y su vuelto del Libro de Matrimonios del año 1999; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Vista Caracas, casa Nº 42, piso 01, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar .
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de Diciembre de 2007, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 13 de junio de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, compareció por ante este Despacho, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico, Especializado para Actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FARID EMILIO FERNANDEZ MAZA y FRANCIA LORENA MARTINEZ AVILA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de octubre de 1999, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 11, folio 45 y su vuelto del Libro de Matrimonios del año 1999. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al hoy Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
En la misma fecha, siendo las Dos y Ocho Minutos de la Tarde (2:08 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
NGC/MQ/Richard
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