REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº AP31-V-2014-000521
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL Y SUBSIDIARIAMENTE PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la RAFFAELA DI BRIZZI DE CAMMARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.481.272. Representada por las abogadas ADELAIDA M. RENGIFO E, y CARMEN D. RENGIFO G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 27.807 y 75.432 respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil SERVICE 8588, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2007, anotada bajo el Nro 20, Tomo 25-A-Sgdo; representada por los ciudadanos ANA MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ y/o JAVIER ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.081.005 y V-19.087.935, respectivamente. Asistida de abogado.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en 08 de Abril de 2014, la parte actora incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL Y SUBSIDIARIAMENTE PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. (folios 93 al 94).
En fecha 22 de Abril de 2014, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa. (Folio 97 al 98).
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2014, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada, por lo que la parte demandada mediante diligencia de la misma fecha solicitó la citación por carteles, siendo proveído su requerimiento mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2014. (folios 102 al 118).
En fecha 13 de Junio de 2014, la Secretaria del Juzgado, abogada Erica Centanni Salvatore, dejó constancia de haber fijada en la morada del demandado el Cartel de Citación, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó la publicación en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, del cartel de citación dirigido a la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Agosto de 2014, las abogadas ADELAIDA M. RENGIFO E, y CARMEN D. RENGIFO G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 27.807 y 75.432 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la ciudadana RAFFAELA DI BRIZZI DE CAMMARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.481.272, parte actora en la causa, y la Sociedad Mercantil SERVICE 8588, C.A; representada por la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.081.005, asistida por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.23.305, parte demandada en la causa, presentaron transacción, por lo que éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la representación judicial de la parte actora, abogadas ADELAIDA M. RENGIFO E, y CARMEN D. RENGIFO G., antes identificadas, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional, tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Julio de 2007, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 44 del libro de autenticaciones de la antes referida Notaría Pública, cursante a los folios once (11) al doce (12) del expediente, y la capacidad de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-4.081.005, en su condición de Directora de la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil SERVICIOS 8588 C.A, tal y como se desprende de la Cláusula Décima Tercera de los Estatutos Sociales de la antes referida Sociedad Mercantil, los cuales corren insertos a los folios veinticuatro (24) al treinta y uno (31) del expediente, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud efectuada en cuanto a la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada en fecha 01 de agosto de 2014, y de la decisión que homologa la misma, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria los tres juegos de copias certificadas, previa consignación de los fotostatos respectivos, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los OCHO (08) días del mes de Agosto del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO
En la misma fecha, siendo las Diez y Nueve Minutos de la Mañana(10:09 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO

















NGC/EC/yuli