REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-005236

SOLICITANTES: CLAUDIA ANDREA PEREZ LONDOÑO y JOSE MAURICIO LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.-5.301.139 y V-12.388.839, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ANA ELINA AGUNA SANTAMARIA y LUIS ROMERO SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.114 y 24.835, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CLAUDIA ANDREA PEREZ LONDOÑO y JOSE MAURICIO LEON RODRIGUEZ, debidamente asistidos por los Abogados ANA ELINA AGUNA SANTAMARIA y LUIS ROMERO SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.114 y 24.835, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de marzo de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 78, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Humboldt, Prados del Este, Calle Río Paragua, Residencias Prados Humboldt I, Edificio Datilera, piso 14, apartamento 144, Municipio Baruta del Estado Miranda; que no procrearon hijos; y que adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció el solicitante, asistido por el Abogado Luis Romero Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.835, y consignó copias simples del certificado de Registro del vehículo identificado en el escrito de la solicitud, así como de la acción Nº 126 del Caracas Theater Club y del traspaso de la misma.
En fecha 10 de junio de 2014, comparecieron los solicitantes, asistidos por los Abogados Ana Elina Aguana Santamaria y Luis Romero Sequera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.114 y 24.835, respectivamente, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 12 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha 19/06/2013, en cuanto a consignar los fotostatos necesarios a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2014, compareció el solicitante, asistido por el Abogado Luis Alberto Romero Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.835, y dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 12/06/2014.
En fecha 11 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia señalo que se cumplieron los extremos de ley correspondiente en la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 19 de junio de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos CLAUDIA ANDREA PEREZ LONDOÑO y JOSE MAURICIO LEON RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de marzo de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.