REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-002757
SOLICITANTES: KHALIL NASSER BABUN y GISELA CRISTINA SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.062.668 y V- 7.069.096 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.305
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado los ciudadanos KHALIL NASSER BABUN y GISELA CRISTINA SILVA LOPEZ, asistidos por el Abogado PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.305, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Macaracuay, Zona J, Calle Guaratari II, Quinta Khangi del Municipio Sucre del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon tres (3) hijos de nombres Andres Alejandro Nasser Silva, Kharina de la Milagrosa Nasser Silva y Khalena de la Milagrosa Nasser Silva, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.867.589, V- 24.113.659 y V- 24.113.658 respectivamente y que adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación así como a consignar copia fotostática de sus cédulas de identidad.
En fecha 15 de mayo de 2014, comparecieron los solicitantes, y le otorgaron poder apud acta al Abogado Pablo Antonio Piñero Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.305.
En fecha 06 de junio de 2014, compareció el apoderado judicial de los solicitantes, y dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 08/04/2014.
En fecha 10 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de junio de 2014, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y solicito que se notificara al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copias simples del escrito de la solicitud y del auto de admisión de fecha 10/06/2014, para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2014, compareció el apoderado judicial de los solicitantes, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia señalo que se cumplieron los extremos de ley correspondiente en la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: KHALIL NASSER BABUN y GISELA CRISTINA SILVA LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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