REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-003464
SOLICITANTE: YUBALINA MERCEDES VASQUEZ ARGUELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.852.928.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAUL ANTONIO ALTUVE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.095.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUBALINA MERCEDES VASQUEZ ARGUELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.852.928, asistida por el Abogado RAUL ANTONIO ALTUVE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.095, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega la solicitante que fue presentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 1964, según acta No. 3797, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, donde se le identifico como YUBALINA MERCEDES VASQUEZ ARGUELLES, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es YUBALINA MERCEDES VASQUEZ ARGUELLO, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…YUBALINA MERCEDES VASQUEZ ARGUELLES …”, debe decir “…YUBALINA MERCEDES VASQUEZ ARGUELLO …”.
En fecha 02 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Hilda Mercedes Arguello Torrealba así como de la copia de su cédula de identidad.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció la solicitante, asistida por el Abogado Raúl Altuve Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.095, y dio cumplimiento al auto de fecha 02/05/2014.
En fecha 09 de junio del 2014, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 20 de junio de 2014, compareció la solicitante, asistida por la Abogado María T. González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.200, señalando el error involuntario en el que se incurrió en el escrito de solicitud al colocar el apellido de su madre como Arguelles siendo lo correcto Arguello. y le otorgó poder apud acta a la Abogado antes mencionada. Asimismo, consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y dejo constancia de haber retirado edicto.
En fecha 01 de julio de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 02 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia señalo que se cumplieron los extremos de ley correspondiente en la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 3797 del año 1964, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…YUBALINA MERCEDES VASQUEZ ARGUELLES …”, debe decir “…YUBALINA MERCEDES VASQUEZ ARGUELLO …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
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