REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-004216
SOLICITANTES: LORENZA ARCONIDE CARREÑO DE VIZCAINO y ENRIQUE RAFAEL VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.850.823 y V- 2.638.331 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.410
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LORENZA ARCONIDE CARREÑO DE VIZCAINO y ENRIQUE RAFAEL VIZCAINO, asistidos por la Abogada ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.410, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de agosto de 1979, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 280, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el bloque 50, piso 2, Letra F 211, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, por cuanto la consignada presenta tachaduras.
En fecha 09 de junio de 2014, compareció la solicitante, asistida por la Abogado Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495, y dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 21/05/2014.
En fecha 12 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció la solicitante, asistida por la Abogado Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495, consignando mediante diligencia copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia señalo que se cumplieron los extremos de ley correspondiente en la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LORENZA ARCONIDE CARREÑO DE VIZCAINO y ENRIQUE RAFAEL VIZCAINO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de agosto de 1979, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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