REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-006826

SOLICITANTES: VESTALIA JOSEFINA RAMIREZ y EDGAR FERNANDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.455.187 y V-5.616.590, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.655.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos VESTALIA JOSEFINA RAMIREZ y EDGAR FERNANDO VILLAMIZAR, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, antes identificado, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 18 de marzo de 2014 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y ejecutada en fecha 02 de Mayo de 2014.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos VESTALIA JOSEFINA RAMIREZ y EDGAR FERNANDO VILLAMIZAR; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

A la ciudadana VESTALIA JOSEFINA RAMIREZ, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del valor nominal del inmueble que le corresponde al ciudadano EDGAR FERNANDO VILLAMIZAR, del siguiente bien, el cual se identifica a continuación:

1) Un bien inmueble constituido por un terreno y un edificio sobre el construido, situado en Agua Salud callejón Sucre a Guayabal en la Jurisdicción de la Parroquia La Pastora del Distrito Metropolitano de Caracas, el edificio consta de ocho (08) apartamentos, el área de terreno donde esta construido dicho edificio mide en su frente catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts), por un largo de veinticinco metros (25 mts). El mencionado apartamento identificado con el Nro. 16-5, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Pió Castro, con camino publico en medio; SUR: Hacia donde da su frente, con el Callejón Sucre a Guayabal; ESTE: Casa que es o fue de Francisco Pérez, hoy de Maria Caro de Parra y OESTE: Casa que es o fue de Rosario Betancourt. El identificado inmueble y las biehechurias en el construidas les pertenece por compra conjunta con otros siete (07) copropietarios, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), anotado bajo el Nro. 35. Tomo 10, Protocolo Primero, el cual tiene un valor en la actualidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Igualmente, se le adjudica la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 10.500,00) resultado del acuerdo con Seguros Mercantil sobre el vehiculo.

Al ciudadano EDGAR FERNANDO VILLAMIZAR se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del valor nominal del mueble que le corresponde a la ciudadana VESTALIA JOSEFINA RAMIREZ, del siguiente bien, el cual se identifica a continuación:

1) Pago de indemnización por la perdida o daños a un vehiculo amparado por Seguros Mercantil (de Vehículos Terrestres), según el cuadro de la Póliza Nro. 01-32-282276, con motivo del siniestro del vehiculo ocurrido el día 31 de Diciembre de 2012. El conyugue mediante la autorización de la cónyuge quedo plenamente facultado ante Seguros Mercantil para reclamar, ofertar precio de los restos o recibir el monto asegurado que ascendían a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F.86.000,00) por indemnización en perdida total del vehiculo asegurado cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO MODELO: 2006, COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan: USO: Particular; NUMERO DE PUESTOS: 5; CAPACIDAD DE CARGA: 5PTO; SERVICIO: Privado; PLACA: AD736IA; SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N368A22904; SERIAL MOTOR: 6A22904. Los restos del referido vehiculo se les dio en venta por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 65.000,00). Asimismo, al ciudadano EDGAR FERNANDO VILLAMIZAR se le adjudica la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F 200.000,00) por la cesión del cincuenta por ciento (50%) de la cuota de los derechos sobre el bien inmueble, así como la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 10.500,00) , resultado del acuerdo con Seguros Mercantil sobre el vehiculo arriba mencionado.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).