REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-004246

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO RIVAS RIVAS y ANA YASMIRLE CASTRO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.147.820 y V- 16.544.259 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JAIME PAJARO NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.525

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano por los ciudadanos LUIS EDUARDO RIVAS RIVAS y ANA YASMIRLE CASTRO SEGOVIA, debidamente asistidos por el Abogado JAIME PAJARO NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.525, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de septiembre de 2006, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 77, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Sector Primero de Noviembre 2da calle el Carmen, Municipio Sucre del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de mayo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de junio de 2014, compareció el apoderado judicial, y consignó mediante diligencia copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Guite Andrade en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y señaló no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVAS RIVAS y ANA YASMIRLE CASTRO SEGOVIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 01 de septiembre de 2006, por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.