REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004658
SOLICITANTES: ALLA DUNKAN DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.740.051 y V- 4.082.236 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano por los ciudadanos ALLA DUNKAN DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, debidamente asistidos por el Abogado MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de junio de 1968, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 66, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas del Sol, calle B, Conjunto Residencial Lomas Classic, Torre C, Piso 2, Apartamento 25-C., Jurisdicción del Municipio El Hatillo, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (2) hijos de nombres Thania Estelbina González Duncan y José Luis González Duncan, ambos mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de junio de 2014, compareció la ciudadana Alla Dunkan de González, asistida por la Abogado Milagros Guarepe Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613, y le otorgó poder apud acta; en esa misma fecha la Abogado antes mencionada consignó mediante diligencia copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 30 de julio de 2014, compareció la apoderada judicial y solicitó se dictara sentencia.
El 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y señaló no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALLA DUNKAN DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de junio de 1968, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
|