REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01/08/2014
204° y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto y la diligencia de fecha 23 de julio de 2014, presentada por el abogado en ejercicio AGLAIR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.758, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS ARRAIZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-5.017.968, mediante la cual consigna MAPA CATASTRAL y OFICIO DE INFORMACION CATASTRAL dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 08 de julio de 2014, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana GLADYS ARRAIZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-5.017.968 - Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A GUTIERREZ C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp AP31-S-2014-004656
MAGC/DM/mjm
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